La posición de la Asociación Reguladores de Mamíferos Exóticos Invasores en referencia al proyecto de ley “Modificatorio de la ley 22421 – Conservación de la Fauna”.
La Asociación es una ONG radicada en Entre Ríos y con personería jurídica que cuenta con un equipo de expertos en conservación que ha desarrollado estrategias y técnicas especializadas que permiten abordar de manera efectiva y sostenible el control de mamíferos invasores. Colabora activamente con el Parque Nacional El Palmar.
4 de octubre de 2023. La Asociación Reguladores de Mamíferos Exóticos Invasores (ARMEI), desde su conformación propone la regulación de los mamíferos exóticos invasores mediante el método de la caza regulada y controlada, así como también (si fuera necesario) de especies nativas siempre conservando el recurso y haciendo el muy buen uso del mismo para quienes trabajan y viven de esta actividad.
La misma se debe encuadrar en lo estipulado por la ley, o sea una caza “Legal Y Responsable”, donde se tenga como principio la muerte digna de la presa y la preservación del medio ambiente.
Refiriéndonos al proyecto en mención coincidimos en la parte donde se propone reformar las penas por distintas infracciones, con una actualización de las multas y penas de prisión efectiva para los infractores (furtivos y quienes no cumplan con lo dispuesto) ya que para ARMEI su primera premisa es la caza legal.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
Ahora bien, en relación al punto 3.2 art 1º, expresamos que es una modificación capciosa ya que en ningún momento se refiere ni define “carne de caza “para consumo personal, solo trofeos. Posteriormente en su artículo 3º punto b) Prohíbe el transito interjurisdiccional de trofeos. Con esta definición de “trofeos” sería imposible trasladar carne para el consumo personal.
No vemos razón alguna para prohibir ni el traslado ni el buen uso del recurso de una jurisdicción a otra habiendo obtenido los permisos correspondientes de caza y guía de transporte exigidos por cada jurisdicción.
En relación a “trofeos” no habría que prohibir sino reglamentar y arancelar correctamente. Ya que esta actividad es una muy importante fuente de recursos para las personas que trabajan en la actividad como así también como elemento recaudatorio para el estado.
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En relación al art 5º que intenta modificar el capítulo V art 15 de la ley vigente. Desde nuestra posición de defender la salud y el bienestar animal no vemos la necesidad de prohibir el uso de perros de marcación en la caza menor denominada “caza de plumas”. Desde ARMEI bregamos por una caza legal y responsable condenamos la caza furtiva, la depredación de la fauna y todo método de caza con procedimientos prohibidos.
Proponemos, por medio de la regulación el control de exóticos en favor de nuestra fauna y flora nativa, de nuestra producción agro-ganadera el aprovechamiento y buen uso del recurso natural como fuente de ingresos.
Los seres humanos somos por naturaleza cazadores –recolectores y por ende los primeros en tener como principio el cuidado del recurso
Querer reconocer a los animales como personas no humanas, sintientes y con derecho de ley, lo vemos como una descabellada propuesta ya que esta calificación nos pondría en igualdad ante la ley y seriamos virtualmente asesinos. Y de ser así no se podría sacrificar ningún animal para el abastecimiento humano de proteínas.
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Estamos convencidos que prohibir no es el camino, pero sí tenemos la obligación de evolucionar, muerte digna para la presa, salud y bienestar para quien nos acompaña en alguna de nuestra actividad (perros de muestra), aprovechamiento de la proteína, aprovechamiento serio y responsable del recurso natural defensa de nuestra flora y fauna nativa siempre encuadrados dentro de la ley.
Contacto con ARMEI
- Sitio Web: https://armei.ar
- Email : armeier22@gmail.com –
- Teléfonos: +54 3447 559007 / +54 0345 6254929 / +54 3447 456724
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PABLO EMILIO MARCHETTI
BRILLANTE LA NOTA. ES NECESARIO ACLARAR TAMBIÉN QUE PROHIBIR EL TRÁNSITO INTERPROVINCIAL DE CARNES Y/O TROFEOS DE CAZA OBTENIDOS LEGALMENTE ES ABSOLUTAMENTE INCONSTITUCIONAL PUES VIOLA DE MANERA EXPRESA LOS ARTÍCULOS 10º, 11º, 14º, 17º, 18º Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA!