La inconstitucionalidad del proyecto de ley “Modificatorio de la ley 22421 – Conservación de la Fauna”.
La Asociación Reguladores de Mamíferos Exóticos Invasores (ARMEI) amplió su declaración sobre el Proyecto de Ley 3742-D-2023 de modificación de la ley de fauna.
12 de octubre de 2023. La Asociación Reguladores de Mamíferos Exóticos Invasores (ARMEI), amplió la declaración de las observaciones a las modificaciones propuesta a la ley nacional de fauna, la cual publicamos en Revista Aire Libre.
En esta segunda declaración ARMEI señala que “Prohibir el tránsito interjurisdiccional / interprovincial de carnes y/o trofeos obtenidos legalmente es absolutamente inconstitucional pues viola de manera expresa los artículos 10º, 11º, 14º, 17º, 18º y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina.”
Recordemos entonces los artículos a los que se refiere ARMEI
Artículo 10.– En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
Artículo 17.– La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Seguramente muchos lectores de nuestra revista son abogados constitucionalistas que nos podrán aportar comentarios a esta declaración. Esperamos sus opiniones.
Sobre ARMEI
La Asociación Reguladores de Mamíferos Exóticos Invasores (ARMEI) es una ONG radicada en Entre Ríos y con personería jurídica que cuenta con un equipo de expertos en conservación que ha desarrollado estrategias y técnicas especializadas que permiten abordar de manera efectiva y sostenible el control de mamíferos invasores. Colabora activamente con el Parque Nacional El Palmar.
Contacto con ARMEI
- Sitio Web: https://armei.ar
- Email : armeier22@gmail.com –
- Teléfonos: +54 3447 559007 / +54 0345 6254929 / +54 3447 456724
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