-
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable informó la finalización de la veda para la pesca deportiva en los diques y embalses de la provincia. La forma de obtener la licencia digital.
27 de noviembre de 2025. El reglamento de pesca deportiva en San Juan está normado por la Resolución 956/25 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En el anexo III de dicha resolución se establecen las normas para los diques y embalses, con el siguiente detalle:
- Dique San Agustín de Valle Fértil: 10 ejemplares de pejerrey y/o 5 ejemplares de sogyo por pescador por día.
- Dique Ullúm: 10 ejemplares de pejerrey por pescador por día. Desde el 1 de Diciembre al 30 de abril. El resto del año permanecerá VEDADO.
- Dique Punta Negra: 10 ejemplares de pejerrey con extracción y hasta 1 trucha con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA por pescador por día. Desde el 1 de Diciembre al 19 de agosto.
- Dique Cuesta del Viento: 15 ejemplares de pejerrey por pescador por día, Desde el 1 de Diciembre al 19 de agosto. en época de veda se permite la pesca deportiva de pejerrey, con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.
- Dique Caracoles y Dique Cauquenes: VEDADOS TODO EL AÑO.
Se permite la extracción de piezas con un tamaño no menor a 25 cm, pero respetando el tamaño mínimo de anzuelo.
Para la pesca en estos ambientes se permite el uso de dos cañas por pescador, con un máximo de 2 anzuelos simples, de abertura interior de 1,5 cm como mínimo, ya sea para líneas de flote o de fondo.
A los fines de motivar la movilización del turismo en época de veda, se permite la pesca deportiva de pejerrey en el Dique Cuesta del Viento, con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.
Relacionada: La Pesca, una pasión de 3,6 millones de argentinos
Otros ambientes habilitados
En el Departamento Calingasta:
- Rio Castaño: Desde su nacimiento (en la confluencia de los Ríos San Francisco y Atutía) hasta su confluencia con el Río Los Patos. Habilitados desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. El resto del año quedará VEDADO.
- Río Los Patos: Desde La Junta con el Río Blanco hasta su confluencia con el Río Castaño. Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
- Río Blanco: Desde 5 km aguas arriba del Paraje El Molle hasta la Junta. Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar cuatro (4) truchas por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
- Río Calingasta: Desde su confluencia con el Rio Las Trojas hasta su desembocadura en el Río Los Patos. Habilitados desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
- Río San Juan, Sector 1: Desde su Nacimiento en la confluencia del Río Castaño con Los Patos hasta el Puente Ingeniero Suarez (Puente de Pachaco): Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Resto del año habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
En el Departamento Iglesia:
- Arroyo de Agua Negra, Sector 1: Desde su naciente hasta el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, incluyendo todos sus afluentes, habilitado desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. El resto del año quedará VEDADO
- Arroyo de Agua Negra, Sector 2: Desde el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, y todo su curso aguas abajo, habilitado desde el 1 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
- Río Jáchal: Desde 200 metros aguas abajo del vertedero del Embalse Cuesta del Viento hasta el Dique Pachimoco. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
- Río Blanco: Desde La Chigua hasta el Embalse Cuesta del Viento. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
La reglamentación completa de la pesca deportiva en San Juan está disponible en el sitio de AICACYP
Cómo y con qué en la historia de la pesca deportiva. Una nota de Néstor Saavedra para el libro del 80° Aniversario de AICACYP.
Licencias de pesca digital
El procedimiento para obtener el permiso de Pesca Digital es el siguiente:
- Ingresar a https://rebrand.ly/PescaSJ
- Seleccionar el tipo de Permiso Requerido
- Realizar el procedimiento de pago
- Enviar la “Permiso de Pesca” al 264 459 2201 (Chat Bot)
- Completar los datos que se van requiriendo
- Una vez concluido ingresados todos los datos, verificar en el correo electrónico declarado (debe llegar ahí el Permiso)
Más info de Licencias de Pesca – Ingrese AQUI
Impactos: 73











