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La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable publicó los requisitos y condiciones para la pesca deportiva en ríos y diques provinciales. Los plazos varían de acuerdo con las especies y los cursos de agua.
8 de septiembre de 2026. La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan implementó un nuevo marco normativo para la pesca deportiva. Mediante la Resolución 1205/26 , quedó oficializado el Protocolo de Actividad de Pesca Deportiva y Científica para 2026-7. Esta medida rige en todo el territorio provincial. Su objetivo principal es ordenar los recursos ícticos locales. También busca garantizar la sustentabilidad de los ambientes acuáticos.
La normativa detalla de forma precisa qué especies están autorizadas para la captura. Asimismo, clasifica los ríos y arroyos en tres categorías ambientales obligatorias.
Especies autorizadas y protección nativa
El artículo 20 de la resolución enumera las especies aptas para la actividad. Entre ellas se destacan la trucha arco iris, marrón, de arroyo, pejerrey y carpa. La lista también incluye especies exóticas o trasplantadas no nativas.
Por el contrario, el texto mantiene la obligatoriedad de devolución para las especies nativas. Queda prohibido sacrificar ejemplares de perca o trucha criolla. Esta restricción también protege a todas las variedades de bagres locales, anguilas, pejerreyes patagónicos y cangrejos de río.
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Clasificación de las áreas de pesca
A fin de regular el uso del recurso, los ambientes provinciales se dividieron en tres cuencas diferenciadas:
- Zonas de veda total: Se trata de áreas de conservación donde la pesca está prohibida todo el año. Incluye el Río Punta del Agua y los cursos del Parque Nacional El Leoncito.
- Zonas de desove y recría: Son espacios protegidos para el mantenimiento pesquero. Están vedados permanentemente cursos como el Río Los Patos superior y tramos del Río San Juan.
- Áreas de pesca regulada: Son los sectores habilitados para la actividad. Se permite pescar en los ríos Castaño, Jáchal, Blanco e Iglesia, respetando cupos y modalidades.
Reglas estrictas para salmónidos
La normativa impone pautas exclusivas para la pesca de truchas en la provincia. El horario diario permitido se fijó de 8:00 a 18:00 horas en invierno. En verano se extiende hasta las 19:00 horas.
Los pescadores pueden utilizar una sola caña con señuelos artificiales. Está completamente prohibido el uso de carnada natural viva o muerta. El calendario oficial para salmónidos se divide en tres períodos claros:
- Veda biológica absoluta: Del 1 de julio al 14 de septiembre.
- Devolución obligatoria: Del 15 de septiembre al 31 de octubre, y del 1 de mayo al 30 de junio.
- Período con extracción limitada: Del 1 de noviembre al 30 de abril, según los cupos de cada río.
Todos los ríos o arroyos que no figuren explícitamente regulados en la resolución se consideran vedados durante todo el año.
Reglamentación en Diques y Embalses
El periodo de extracción será desde el 1 de diciembre hasta el 31 de agosto de 2027; mientras que la veda rige desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre, aunque en Los Cauquenes y Caracoles se mantiene durante todo el año.
Los cupos por ambiente son los siguientes:
- Dique San Agustín de Valle Fértil: 10 ejemplares de pejerrey y/o 5 ejemplares de sogyo por pescador por día.
- Dique Ullúm: 10 ejemplares de pejerrey por pescador por día. Desde el 1 de Diciembre al 31 de agosto. El resto del año permanecerá VEDADO.
- Dique Punta Negra: 10 ejemplares de pejerrey con extracción y hasta 1 trucha con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA por pescador por día.
- Dique Cuesta del Viento: 15 ejemplares de pejerrey por pescador por día.
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Para la pesca en estos ambientes se permite el uso de dos cañas por pescador, con un máximo de 2 anzuelos simples, de abertura interior de 1,5 cm como mínimo, ya sea para líneas de flote o de fondo.
A los fines de motivar la movilización del turismo en época de veda, se permite la pesca deportiva de pejerrey en el Dique Cuesta del Viento, con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.
Y con el mismo sentido se permite durante el mes de septiembre, solo fines de semana (sábado y domingo) y feriados, la pesca deportiva de pejerrey en el Dique Punta Negra, (solo desde el paredón hasta la altura del Cerro de la Sal) con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.
Pescar con Licencia
Para solicitar el carnet de pesca se debe ingresar a Ciudadano Digital y desde allí gestionarlo y abonarlo. Los valores de los permisos de pesca para 2026 son los siguientes:
- Diario: 5 U.T. por persona. – $.500.-
- Semanal: 10 U.T. por persona. – $.1000.-
- Mensual:15 U.T. por persona. – $.1500.-
- Anual: 100 U.T. por persona. – $.10.000.-
- Exentos: jubilados y pensionados, mujeres y menores de 10 años
El texto completo de la Resolución 1205/26 lo encontrarán en el sitio de AICACYP, la cámara de la industria del aire libre.
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