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Propone sustituir el artículo 35 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sustituirlo por el 35 bis. La idea es apropiada pero curiosamente el artículo que se pretende sustituir no se refiere a portaciones.
Por Guillermo Muttoni
11 de noviembre de 2025. El diputado nacional Gerardo Milman (PRO) presentó días pasados un proyecto de ley que busca simplificar el acceso a la portación de armas de fuego para quienes ya están registrados como legítimos usuarios.
El texto, titulado “Ley del Usuario Responsable de Armas de Fuego”, propone modificar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 para modernizar un esquema vigente desde los años 70 y “eliminar una burocracia sin sentido racional”.
El proyecto sustituye el artículo 35 de la ley y agrega un nuevo artículo 35 bis. Recordemos su redacción actual, que no coincide con la que figura en el texto del proyecto.
“Artículo 35. — El Poder Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias lo requieran por razones de seguridad o defensa, prohibir o limitar en forma temporaria la totalidad o cualquiera de los actos previstos en el artículo 1° de la presente ley, referentes a las armas y sus municiones, pólvoras, explosivos y afines. Al adoptarse dicha medida deberá dejarse constancia del lapso de su vigencia”.
Sin embargo en el proyecto de ley figura como artículo 35 el siguiente:
“Artículo 35. — Toda persona que desee portar un arma de fuego deberá solicitar autorización ante la autoridad de aplicación. Dicha autorización será otorgada o denegada conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, priorizando los antecedentes, idoneidad y conducta del solicitante, según los registros administrados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). La autoridad podrá denegar o revocar la autorización cuando se verifiquen causas que afecten la seguridad pública o la idoneidad del portador.”
Más que una redacción actual, es parecido al instructivo de portaciones en el sitio web de RENAR
Lo positivo: la propuesta del legislador
Podrán acceder a la autorización de portación de armas de fuego los legítimos usuarios registrados en el Registro Nacional de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego (RENLU) que acrediten:
- a) Haber renovado como mínimo una (1) vez su condición de legítimo usuario, con cumplimiento íntegro de los requisitos psicofísicos, legales y de antecedentes;
- b) No registrar procesos penales en trámite por delitos dolosos ni sanciones disciplinarias en materia de armas;
- c) Aprobar el curso de actualización en uso racional de la fuerza y marco jurídico de legítima defensa, dictado por entidades autorizadas por la ANMaC;
- d) Cumplir con las condiciones técnicas de almacenamiento, transporte y custodia del arma.
“La autorización se inscribirá en el Registro Nacional de Portaciones de Armas de Fuego (RENPAF), tendrá vigencia por dos años y podrá ser revocada de inmediato por la ANMaC ante cualquier incumplimiento“, concluye la propuesta.
Fundamentos: menos trámites, más control
Para el legislador el régimen vigente no toma en cuenta el historial de cumplimiento de los legítimos usuarios. Ello genera una duplicación de controles y costos administrativos, incluso para ciudadanos que llevan años bajo inspección estatal, con antecedentes limpios y cumplimiento sistemático de las normas.
“El usuario legítimo que ya demostró idoneidad, estabilidad psicofísica y conducta legal a lo largo de su historial renovatorio, puede acceder a la portación bajo un régimen controlado, transparente y verificable“, señala el proyecto.
“El ciudadano que ha demostrado durante años un cumplimiento irreprochable no puede ser tratado del mismo modo que quien recién inicia el proceso de habilitación“, agrega.
El texto cita como ejemplos los modelos de Suiza, República Checa, Italia, Estados Unidos y Uruguay, países donde se combinan controles estatales estrictos con el reconocimiento del “usuario confiable”.
El texto completo del Proyecto 6378-D-2025 puede obtenerse en el sitio de la Cámara de Diputados.
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Aníbal C. Antich
La portación tan anhelada, ojalá que en esta oportunidad pueda ser bien redactada y promulgarla de una buena vez y sea un beneficio para los que somos legítimos usuarios. Lo digo con un poquito de escepticismo porque no hace muchos años “un genio” propuso una nueva ley de alquileres, que aprobó y el perjuicio fue parejo para todas las partes que se involucran:Inquilino, propietario, inmobiliarias, empresas constructoras etc.