Los Coleccionistas
Lo que hay que saber para inscribir la colección de armas en ANMAC
El Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, en lo relativo a coleccionistas de armas de fuego, el artículo 8 llena un vacío, estableciendo un régimen de colección de armas y municiones, que se complementa con lo previsto por los artículos 53, inciso 12, 132 y 133 todos de la Reglamentación.
Es así que el Artículo 8 del Decreto indica que las armas de fuego y sus municiones podrán ser objeto de colección, con sujeción al siguiente régimen:
- Las armas portátiles y no portátiles anteriores a 1870 inclusive y sus municiones o proyectiles, pueden ser libremente adquiridas y poseídas.
- Las armas portátiles y no portátiles posteriores a 1870 y sus municiones o proyectiles, inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo, podrán ser adquiridas y poseídas, con arreglo al régimen establecido para las armas clasificadas de uso civil.
- Las armas de guerra portátiles, de modelo posterior al año 1870 y sus municiones, en condiciones de uso, podrán ser adquiridas y poseídas por los coleccionistas previa autorización extendida por ANMAC.
El decreto indica taxativamente que “Estas armas no pueden ser utilizadas bajo ningún concepto en actividades de tiro. Si el coleccionista desea practicar tiro con un arma de su colección, debe solicitar su desafectación como tal y gestionar la autorización de tenencia.”, pero atento a que actualmente y como veremos a continuación para inscribir la colección se requiere contar con la tenencia de cada arma esta previsión del Decreto quedó desactualizada, por lo menos para los futuros coleccionistas.
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La siguiente referencia de los coleccionistas la encontraremos en el artículo 53 del Decreto 395/75 cuando en doce incisos determina quienes pueden ser “legítimos usuarios de armas”.
Y precisamente el inciso 12 – indica que podrán ser legítimos usuarios los Coleccionistas. Y precisa: “de los materiales clasificados de “uso exclusivo para las instituciones armadas”, de “uso para la fuerza pública” y de “uso civil condicional”, únicamente a los fines de colección.
Es el artículo 132 del Decreto 395/75 el que establece que todo coleccionista de armas de fuego o municiones deberá, cuando se trate de los materiales previstos en el artículo 53, inciso 12, inscribirse en el «Registro de Coleccionistas de Armas», que ahora lleva ANMAC.
Y agrega que para ser considerado coleccionista, el interesado deberá cumplir con los recaudos exigidos para el otorgamiento del permiso de tenencia de armas de guerra a legítimos usuarios, y poseer una colección compuesta por no menos de:
- DIEZ (10) armas (coleccionista de armas) ó
- CIEN (100) cartuchos de colección de distintos calibres, o
- DOSCIENTOS CINCUENTA (250) entre cartuchos y puntas o
- QUINIENTOS (500) computando cartuchos, puntas y estampas de culotes (coleccionistas de municiones).
De conformidad al Artículo 115 del Decreto 395/75, la colección de municiones puede incluir:
- Munición para armas de guerra de calibre superior a 20 mm,
- Munición explosiva,
- Munición química y
- Cartuchos para señalamiento, iluminación y lanzaguías, para armas no portátiles.
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La inscripción
Quienes deseen inscribirse como coleccionista de armas debe solicitar un turno en Anmac y allí presentar la siguiente documentación:
- Aranceles Ley 23283 y 23412 por un total de $.800.-
- Tenencias de las armas de fuego. En caso de que esto no ocurra deberás iniciar el trámite a través de la solicitud electrónica
- Fotocopia de la C.L.U. de Uso Civil Condicional,
- Fotocopia del DNI con domicilio actualizado y
- El Inventario de Armas de Fuego en original y copia, detallando un arma por renglón, primero las de uso civil condicional y luego las de uso civil, sin dejar renglones en blanco e inicialando cada una de las hojas y en el siguiente orden:
• Fusiles,
• Carabinas,
• Escopetas,
• Pistolones,
• Revólveres
• Otros. - El inventario de Municiones: Cada renglón corresponde a un calibre de munición punta u otro objeto de colección (como ser cuerpos de granadas, bombas aéreas, proyectiles de artillería, etc). Todo material de colección deberá necesariamente carecer de la carga explosiva, detonante e iniciadores. Se deberá proceder de forma similar a las armas de fuego.
Las medidas de seguridad para la guarda del material
Los coleccionistas deben contar con un Sector de Guarda Tipo G2 que incluye cumplir con alguna de las siguientes medidas de seguridad:
- Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg; o
- Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o combinaciones de los algunos mencionados en el que se aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad y rejas lo suficientemente robustas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente.
En todos los casos el “S.D.G.” deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad.
Los accesos y aberturas del “S.D.G.” o el lugar donde se emplace el “S.D.G” cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB.
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