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De aquí en más la norma da validez a toda tenencia emitida por Renar o ANMAC, sobre un arma sin pedido de secuestro ni objetada técnicamente.
Abril 2019. Mediante Resolución 67-2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, ANMAC aprobó cambios en la metodología para asignación del Código Único de identificación del material controlado (CUIM).
De ahora en más quedará corregida una situación que como la propia norma lo reconoce, ante faltantes registrales no imputables a Legítimos Usuarios Individuales ni a Legítimos Usuarios Comerciales el trámite no podía completarse y por lo tanto la credencial de tenencia no era extendida y el usuario, comprador de buena fe o tenedor legítimo era desapoderado del arma.
Algo similar sucede con la enorme cantidad de armas que las armerías tienen en sus depósitos comerciales sin posibilidades de comercialización (algunas desde 2012 con el comienzo del CUIM), precisamente por la falta de ese código.
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Entre los casos más emblemáticos de armas sin CUIM que afecta tanto a armerías como a sus clientes es, hasta esta resolución, la indefinición registral de un lote importante de armas marca ARCA, de armas marca BERETTA importadas por el propio Estado Nacional a través de Fabricaciones Militares y de los Fusiles marca MAUSER o DWM.
En todos los casos usuarios que poseen tenencias emitidas y a la vez desconocidas por el Organismo por la falta de un parte de fabricación de una empresa cerrada que seguramente fue extraviado en el archivo o nunca reclamado o exigido (CASO ARCA), o el parte de importación de una empresa del Estado que implicaría un delito por contrabando “oficial” (CASO BERETTA) o desconocer la numeración estampada en muchos casos por el propio Estado (CASO MAUSER/DWM) “parecía solo una excusa para poner en la ilegalidad a ciudadanos de bien”, tal como lo señalara AICACYP en reiteradas notas dirigidas a las anteriores autoridades de RENAR y ANMAC.
Asimismo, y no menos importante, en su Artículo 3° indica que la falta de asignación de CUIM sobre material controlado registrado, no impedirá la emisión de la credencial de consumo de munición. Situación que también fue planteada formalmente por AICACYP al momento de asumir las actuales autoridades y por las que muchos usuarios han tenido que esperar años para la emisión de la misma, viendo cómo pasan de largo las temporadas de caza sin tener la posibilidad de practicar la actividad por no poder adquirir las municiones.
El articulado completo de la resolución 67/2019
En el mismo se resolvió:
- Aprobar el procedimiento que se indica más abajo en el Anexo.
- Aún cuando las armas tengan asignado número de CUIM en la Base de Datos de la ANMAC, pero éste no esté impreso en la credencial de tenencia en poder de sus tenedores, sólo se emitirá una nueva credencial de tenencia con el número de CUIM impreso en el caso de transferencia del material controlado o en caso de reemplazo por extravío de las credenciales de tenencia.
- La falta de asignación de CUIM sobre armas registradas, no impedirá la emisión de la credencial de consumo de munición.
- Suspender por un plazo de 180 días hábiles la aplicación de los artículos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 390/2012. Los mismos podrán ser renovados a propuesta de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados.
5.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
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ANEXO I – PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIM
En todos los casos el personal interviniente verificará previamente la inexistencia de un alta o pedido de secuestro vigente sobre el material. Únicamente en el caso en que lo hubiere, el sector correspondiente solicitará su depósito preventivo en el BANMAC, y se iniciarán las actuaciones pertinentes.
Corroborada la parte técnica, se otorgará el CUIM cuando mediante por lo menos uno de los siguientes documentos se acredite su origen:
- Verificación de Importación;
- Autorización de Introducción Definitiva;
- Parte de Fabricación;
- Parte Trimestral del Fabricante a un Usuario;
- Reempadronamiento Nacional Obligatorio/SODIR aprobado;
- Empadronamiento ley 25086 aprobado;
- Constancia de denuncia de arma de fuego (CODAF);
- Altas y bajas de armas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (ABARI);
- Baja de armas institucionales de las Fuerzas Armadas;
- Tenencia por Disposición 295/03;
- Tenencia por Disposición 050/06.
Cuando no existiera la documentación precedentemente citada se aceptará una credencial de Tenencia del Arma o material controlado emitida por ReNAR o ANMAC. Pero siempre que la misma sea válida y se halle registrada en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC.
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