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Las respuestas a una consulta frecuente que recibimos en AICACYP.
13 de octubre de 2025. El Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), creado en 2012, es de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial. Permite identificar unívocamente los materiales controlados a fin de generar su trazabilidad.
A 13 años de su creación aún subsisten muchas armas que no tienen el CUIM asignado y, tarde o temprano, es un problema cuando queremos disponer de ellas. Venderla a un comercio o a otro usuario, entregarla en consignación o darle un destino a las armas heredadas, es mucho más sencillo si el material ya tiene CUIM.
¿Cómo saberlo? Muy simple. Accediendo a Mi Anmac en la plataforma Mi Argentina, el CUIM debería figurar en la credencial de tenencia.
¿Cómo se otorga el CUIM?
Lo primero que controla RENAR es que el arma no tenga pedido de secuestro. Obvio que si la denuncia policial o judicial del damnificado tiene errores de numeración, marca, calibre o tipo de arma, hay un problema de difícil solución.
Luego se verifica el origen. Los principales son el Reempadronamiento de 1993 y de allí en adelante el Parte de Fabricación y la Verificación de Importación. Hay más orígenes aplicables, pero la mayoría de las armas sin CUIM tienen ese origen.
Es más diría que todas las fabricadas e importadas desde 2012 en adelante (cuando empezó el SIGIMAC) ya tienen CUIM. EL problema entonces lo tenemos con las armas anteriores a ese año. Por lo tanto recomendamos a aquellos usuarios que tienen armas anteriores a 2012, que verifiquen su credencial virtual. La física seguro no tiene el CUIM impreso.
¿Cómo Obtenerlo?
Es muy sencillo. Se completa una SOLICITUD ELECTRONICA de ACTUALIZACION DE CREDENCIAL. Allí le pedirán que vuelque los datos del arma. Luego se imprime la misma y se le adjuntan fotos nítidas del arma, donde figuren todos y cada uno de los números de la misma. Sin tiza ni flash. Y si es un arma larga, con algún centímetro que mida el largo de caño. La solicitud de cambio de credencial tiene actualmente un costo de $.10.000.-.
El trámite se debe presentar físicamente, ya sea en alguna sede del RENAR o bien a través de una armería de confianza. En este link puede encontrar las armerías asociadas a AICACYP.
Los tiempos del Organismo para resolver este tipo de cuestiones no están en su mejor momento, pero si Usted inicia el trámite, tarde o temprano tendrá novedades. No deje para mañana lo que puede hacer hoy.
* Rosa Martinez es la responsable del área de atención a armerías asociadas en AICACYP
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jorge eduardo cotabarren
Hoy fue a la Delegación Mar del Plata a realizar la consulta relativa a este tema. Me indicaron que NO EXISTE ninguna norma para asignar cuim a las armas, salvo que sea un movimiento registral. No por acualización de tarjeta como dice la nota. Tienen ustedes la resolucion al respecto?
Revista Aire Libre
Hola Jorge. No hay una resolución específica de este tema. Entiendo que en la solicitud electrónica está la opción.