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Se modificaron las condiciones para el otorgamiento de CLU y portaciones tanto para activos como para retirados.
20 de agosto de 2025. Mediante la Resolución RENAR 17/2025 el organismo implementó una serie de medidas que actualizan el régimen de la base de datos y control de armas y usuarios pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Armadas de la Argentina.
La medida fue tomada “a fin de asegurar su correcta aplicación, mantener actualizado el registro a cargo de este organismo, y evitar interpretaciones divergentes que puedan comprometer su operatividad“, según indica el considerando de la misma.
Esta actualización implica la aprobación de instructivos específicos para las fuerzas federales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, abarcando tanto miembros en actividad como personal retirado de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario Federal, Fuerzas Armadas, junto con sus equivalentes provinciales y porteños.
A partir de la medida todas las fuerzas antes mencionadas deberán informar al Registro Nacional de Armas la cantidad de material controlado en existencia, como así también las altas y bajas que se produzcan a futuro.
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Requisitos para obtener la CLU para miembros en actividad
- Ser mayor de 18 años.
- Acreditar identidad y fuerza a la que pertenece.
- Declarar domicilio real y domicilio de guarda.
- Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro Nacional de Armas “Mi Renar”.
- Acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF).
- Abonar el arancel correspondiente al trámite de referencia. Excepto para quienes teniendo su credencial vigente lo hagan dentro del plazo de 90 dias.
La vigencia de la Credencial de Legítimo Usuario para miembros en situación de servicio activo no fenecerá, en tanto conserven dicha condición, salvo que lo solicite la fuerza.
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Requisitos para obtener la CLU para miembros en situación de retiro
- Acreditar identidad y fuerza a la que pertenece.
- Declarar domicilio real y domicilio de guarda.
- Acreditar Inexistencia de Antecedentes Penales
- Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro Nacional de Armas “Mi Renar”.
- Acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF).
- Deberán acreditar Idoneidad en el Manejo de Armas de fuego los miembros en situación de retiro que realicen el trámite de CLU por primera vez o quienes soliciten la renovación fuera del plazo de NOVENTA (90) días antes del vencimiento conforme a la Resolución ANMAC 67/2024.
- Abonar los aranceles correspondientes al trámite de referencia.
La Credencial de Legítimo Usuario para miembros en situación de retiro tendrá vigencia por 5 años.
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Requisitos para solicitud de portación de miembros en actividad
- Presentación Formulario Ley N° 23.283 y 23.412.
- Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la Jefatura de la fuerza de origen en la
plataforma Digital del Registro Nacional de Armas “Mi Renar” - Abonar los aranceles correspondientes al trámite de referencia.
La Credencial de Portación para miembros en situación de servicio activo no fenecerá, en tanto conserven dicha condición, salvo que lo solicite la fuerza.
Requisitos para solicitud de portación de miembros en situación de retiro
- Presentación Formulario Ley Nº 23.283 y 23.412.
- Acreditar situación de revista satisfactoria ingresada por la Jefatura de la fuerza de origen en la plataforma Digital del Registro Nacional de Armas “Mi Renar”
- Acreditar Inexistencia de Antecedentes Penales
- Acreditar certificación de aptitud psicológica y física emitida por el Sistema Abierto y Federal de Certificados Psicofísicos (SIAF)
- Abonar los aranceles correspondientes al trámite de referencia.
La Credencial de Portación para miembros en situación de retiro tendrá vigencia de UN (1) año.
El Texto completo de la Resolución 17/2025 puede consultarse en el sitio de AICACYP
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