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El cambio rige sobre las inscripciones de los usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.
24 de junio de 2025. Con el mensaje del Director de ANMAC en su cuenta en Instagram “Menos trámites, más tiempo para laburar”, se anunciaba la buena noticia que trajo el boletín oficial del día de hoy, en este caso para todas las etapas de la cadena comercial, para los usuarios colectivos (agencias de seguridad, blindados, etc) para los cotos y para las entidades de tiro.
Con la aplicación de la Resolución 77/2025 todos estos usuarios quedan exceptuados del pago de la tasa anual, la cual al día de la fecha implicaba el pago de 20 unidades ANMAC por año. Al día de hoy y con una tabla de aranceles que no ha sufrido cambios desde 2023 alcanza la suma de $20.000 por año. Parece poco pero ese importe de 2023 equivale a unos $.150 mil de Junio 2025.
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La misma Resolución 77/2025 unifica en cinco años los plazos de vigencia de las inscripciones de los usuarios comerciales un ítem que tenía tratamientos disímiles según la actividad que desarrollan. Por ello dejan de ser anuales las inscripciones de las fábricas de armas y de municiones, de chalecos antibala, vehículos blindados y recargadores comerciales de munición. Menos burocracia para usuarios que anualmente presentaban los mismos documentos una y otra vez.
Por el momento y a la espera de algún decreto nacional que lo modifique, quedan fuera de esta renovación quinquenal, dos inscripciones que seguirán siendo anuales: los importadores y la autorización de transporte comercial de armas. Los plazos de ambas están determinados por los artículos 36 y 87 del Decreto 395/75 de reglamentación de la ley de armas.
Como siempre el texto completo de la Resolución 77/2025 y todas las normas legales en materia de armas de fuego se pueden encontrar en la página de AICACYP, la Cámara de la Industria del Aire Libre.
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