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Se publicaron hoy dos Decretos Nacionales que modifican requisitos, plazos y tipos de armas autorizadas.
18 de junio de 2025. El Boletín Oficial del día de la fecha sorprendió con varias novedades positivas en cuanto a la aplicación de la reglamentación a la Ley Nacional N° 20429 de armas y explosivos.
Por una parte el Decreto 397/25 viene prácticamente a derogar las imposiciones del Decreto 64/95 respecto de las autorizaciones de tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
De hecho y tal como se cita en los considerandos, las prohibiciones impuestas por el mencionado decreto han provocado que los materiales de este tipo que formaban parte del circulante existente al momento de su dictado no pudieran transferirse y por lo tanto quedaran en situación irregular.
¿Qué cambió?
Los dos cambios sustanciales son:
- Se pasó de la prohibición a los legítimos usuarios de armas de fuego de la adquisición y tenencia de este tipo de armas a “un régimen de autorización especial” a cargo de ANMAC.
- Cambió el organismo de aplicación, que desde 1995 era el Ministerio de Defensa y luego el de Justicia y ahora el de Seguridad por ANMAC quién será el Organismo que otorgue esas tenencias a los legítimos usuarios que acrediten probados usos deportivos y demás condiciones objetivas que se establecerán.
El segundo gran cambio
Transcurridos 50 años de su sanción el Decreto Reglamentario 395/75 fue modificado en cuatro artículos que se mantenían inalterables desde su dictado.
Más allá de algunas correcciones al capítulo “Serán legítimos usuarios” mediante el Decreto 409/25 se actualizó con mucho sentido común toda la normativa respecto de las condiciones para otorgar la CLU y las portaciones al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.
Con el nuevo decreto, también se derogó un párrafo absurdo del 395/75 que establecía que “las adquisiciones, bajas o reposiciones que se proyecten, serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de Defensa“. O sea que si una provincia quería adquirir material requería previa autorización del Gobierno Nacional de Turno. Un absurdo que atentaba contra el federalismo.
Taya Kyle, (La Viuda Del Francotirador) “No lograrás el control de armas al desarmar a los ciudadanos que cumplen la ley”.
Más cambios
A partir de los 30 días de su publicación, esto es el 18 de julio, regirán los siguientes cambios:
- La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material que solicite el personal activo o retirado, será concedida por el titular de la Fuerza Armada, Policial, de Seguridad o penitenciaria a la cual pertenezca el interesado y notificado a ANMAC. Hasta ahora es al revés, la concede ANMAC con el visto bueno de la fuerza.
- Se eliminó el siguiente párrafo “Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.” Por lo tanto será ANMAC quién determine si autoriza o no este tipo de material.
- En referencia a las entidades de tiro, desaparece un párrafo que hace tiempo no sucedía. Esto es el que refería a “la munición a proveer por el Estado cuya dotación anual será fijada por el Ministerio de Defensa que efectuará la respectiva comunicación al Registro Nacional de Armas.”
- Desde siempre los miembros de las asociaciones de tiro pueden obtener la categoría de legítimos usuarios y también desde 1975 las entidades debían informar las bajas de socios. Desconozco si alguna entidad lo hace, pero desde ahora habrá sanciones para quienes incumplan con esta norma.
- La CLU de los legítimos usuarios pertencientes a las fuerzas armadas y policiales NO caducarán a los cinco de año de emitidas sino cuando la fuerza a la que pertenecen así lo decida.
- Las portaciones de los legítimos usuarios pertencientes a las fuerzas armadas y policiales NO caducarán al año de emitidas sino cuando la fuerza a la que pertenecen así lo decida.
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