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El Gobierno procura facilitar las importaciones con el objetivo último de fomentar la competencia y disminuir los precios. Incluye productos como las bicicletas, las pelotas de tenis y los termos, cuyas medidas antidumping solo generan contrabando e ingreso al país de productos sin certificación del INAL.
17 de enero de 2025. Mediante el dictado del Decreto 33/2025 el Gobierno reformó el sistema antidumping facilitando las importaciones para promover la baja de precios en varios productos y la industria. Con la nueva disposición, se acortan los plazos de las medidas y se unifican trámites que hasta ahora debían hacerse en paralelo en dos dependencias.
Así, se reducen los plazos de duración de las futuras medidas antidumping, que pasan de una vigencia máxima de 5 años con renovaciones ilimitadas a una de 3, con una única posibilidad de extensión por 2 años más reemplazando el sistema anterior de renovaciones ilimitadas.
Qué significan las medidas antidumping
Cabe recordar que los derechos antidumping son instrumentos que se utilizan cuando el precio de un producto importado se vende por debajo del valor de mercado del país de origen, generando una competencia desleal con los productos locales. “En Argentina, estas medidas funcionan en muchos casos como un derecho adquirido, lo que evita la competencia y encarece productos para los consumidores e insumos para la industria”, señalaron desde la Secretaría de Comercio.
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Los termos pagan derechos antidumping desde 2001
Todo empezó más de 23 años cuando mediante la Resolución 626/21 del Ministerio de Economía se fijó por 5 años un valor mínimo de exportación de China a la Argentina de 4,82 dólares por unidad apliable a los termos y demás recipientes isotérmicos, con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta 2,5 litros.
Más cerca en el tiempo, a partir de una presentación de Lumilagro SA, mediante la Resolución 262/2007 del ex Ministerio de Economía y Producción prorrogó la medida por otros 5 años.
Con idénticos actores y en el mismo sentido los derechos antidumping sobre estos productos fueron ampliados en otros 5 años conforme lo dispuesto por la Resolución 66/2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
Previo a la prórroga del 2014, la medida antidumping sobre termos provenientes de China se amplió hacia los que poseían ampolla de acero inoxidable. En este caso la Resolución 237/2013 del mismo Ministerio fijó en 15 dólares por kg el valor mínimo por el cual estos productos ingresan al país.
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Finalmente en 2019 las medidas antidumping sobre ambos productos fueron prorrogadas por otros cinco años, que vencieron a principios de 2024. A partir de allí se inició un proceso de investigación y compulsa de sugerencias y opiniones como sucede siempre en estos casos. Proceso que aún no ha finalizado pero que de hecho ha prorrogado hasta ahora los cánones vigentes.
Daño colateral
En el marco del expediente que tramita la eventual renovación de las medidas antidumping, desde AICACYP, nos dirigimos a las autoridades solicitando el final de la medida que ya lleva más de 20 años. “El cargo por dumping de 15 u$s por kilo que se pretende continuar aplicando a empresas legalmente constituidas no le afecte a contrabandistas que revenden “termos de acero inoxidable 1 litro” entre 9000 y 16.000$ en los portales de comercio electrónico y en una enorme cantidad de comercios de todo el país.”, señalamos en aquella nota del mes de mayo 2024.
Basta seguir observando los portales de comercio electrónico para ver que nada ha cambiado y que se siguen ofreciendo termos por debajo del valor de la medida antidumping. Ni que hablar que la mayoría de estos productos no cuenta con la certificación del INAL, pero eso es otro cantar que tampoco tiene respuesta.
El Decreto 33/25
Específicamente el ARTÍCULO 96 del Decreto señala que “La duración de una medida de salvaguardia definitiva se limitará al período necesario para prevenir o reparar el daño o amenaza de daño y facilitar el reajuste de la rama de producción nacional afectada. Este período no podrá exceder los DOS (2) años, incluido el período de aplicación de una eventual medida provisional.”
Será el momento de ponerle fin a esta medida. Pronto lo sabremos.
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