-
El proyecto de ley “De armas de fuego, sus componentes, municiones y sus componentes, accesorios controlados, explosivos, accesorios explosivos, precursores químicos de explosivos, afines de explosivos y artículos pirotécnicos”, tuvo dictamen de aprobación de una comisión de la Cámara de Diputados.
-
El documento ya tiene aprobación del Senado y se tratará en la Cámara Baja el próximo martes.
Por Guillermo C. Muttoni
29 de Noviembre de 2024. El proyecto consta de 289 artículos, divididos en 26 títulos y varios capítulos y representa una modificación total de la Ley 4036/2010, que regula la armas de fuego, sus componentes, municiones y explosivos.
Entre sus principios fundamentales, destacamos estos:
- Trazabilidad: todo material controlado debe ser rastreable y localizable desde su fabricación hasta su destino final. Esto incluye el registro adecuado y actualizado de cada titular del material controlado para garantizar que la cadena de propiedad sea clara y transparente. Algo así como el SIGIMAC de Argentina y SID en Paraguay.
- Fomento al deporte: esta ley reconoce la importancia del deporte garantizado en la Constitución, para lo cual allanará los mecanismos para facilitar la práctica deportiva en sus distintas disciplinas y modalidades cuando por su naturaleza requiera el uso de armas de fuego.
- No recirculación: todo material comisado o entregado voluntariamente al Estado, debe ser destruido por la autoridad competente. La excepción a este principio es la disposición por decisión de órgano jurisdiccional de pistolas semiautomáticas incautadas o comisadas judicialmente, cuyos calibres sean compatibles con las armas utilizadas por las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional y demás Órganos de Seguridad del Estado.
En materia del material que será controlado por la nueva ley, a primera vista, no se observan diferencias con la legislación argentina. Eso si, deja bien claro que no son sujetos de la ley, por no ser armas de fuego, las armas neumáticas (Aire comprimido, CO2, PCP, Gas, Pistón) ni las réplicas utilizadas para la práctica del deporte airsoft.
El Organismo de aplicación de la nueva ley pasará a denominarse Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL).
Lee también: La evolución del sistema registral de Armas en Argentina
Portación de armas
El proyecto también prevé la creación del Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego, que dependerá de la Policía Nacional, manteniendo su rol actual como autoridad competente para inscribir a las personas que cumplan con los requisitos legales para portar armas.
Entre los requisitos para la portación de armas, se exigirá un certificado médico de aptitud psicofísica, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud, la justificación de la solicitud y la ausencia de antecedentes policiales vinculados a violencia, crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas y abigeato.
Los Oficiales y Suboficiales en situación de retiro temporal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional podrán portar sus armas de fuego debidamente registradas ante la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos el carnet de portación tendrá una vigencia de tres años.
Tipos de Usuarios y requisitos
El proyecto clasifica las armas en tres categorías: clase 1, 2 y 3. y a los Usuarios de dos categorías: A y B. Los requisitos para acceder guardan similitud con los de nuestro país, excepto que para la categoría A (una suerte de CLU Civil) no se exige psicológico y mayoría de edad que en Paraguay se alcanza a los 18 años. Para la categoría B la edad mínima pasa a ser de 25 años, haber pertenecido antes a la Categoría A y el certificado expedido por psicólogo matriculado.
Al igual que en Argentina para las renovaciones posteriores, no será necesaria la realización del curso de Manejo Seguro de Armas de Fuego.
Compraventa entre Particulares
Un aspecto muy novedoso de la reforma está en el Artículo 93 que implica una suerte de transferencia automática entre particulares. “El titular de arma de fuego y el pretendido adquirente deberán comparecer personalmente ante la Autoridad de Aplicación o ante los comercios habilitados con acceso al sistema SID, donde se verificará la vigencia de la documentación de ambos y el registro de propiedad. Si la clase del arma es compatible con la categoría del comprador, y siendo verificada la coincidencia de los registros biométricos de ambos, la transferencia de propiedad deberá ser registrada. El SID generará una constancia de compraventa de estos materiales controlados que estará disponible para su descarga.” indica el articulado.
Relacionada: En Argentina un 30% está de acuerdo con la tenencia de armas por civiles
Medidas de Seguridad en Armerías
Un tema que la ley deja a criterio de comerciantes y autoridades fijando solamente lineamientos generales y simplificando los requisitos. Espacio Suficiente, Construcción Robusta (el depósito debe estar construido con materiales resistentes al fuego y a intentos de acceso no autorizado), Barreras de Seguridad (muros, vallas y puertas de seguridad), Cámaras de Seguridad, Iluminación Adecuada, Detección de Incendios, Organización del Inventario, Monitorización Remota, y Disponibilidad de equipos especializados en respuesta a emergencias, incluyendo extintores de incendios y botiquín de primeros auxilios son aspectos a cumplir y dejando a criterio de los comercios, por ejemplo “el nivel RB de las puertas blindadas”
El tiro deportivo en la nueva ley
La nueva ley preve que las confederaciones, federaciones, asociaciones, y clubes de tiro deportivo o de caza deportiva, deberán registrarse en la Autoridad de Aplicación por única vez, presentando los siguientes documentos:
- Formulario de registro de confederaciones, federaciones, asociaciones, y clubes de tiro deportivo o de caza deportiva firmado por el representante legal de la entidad.
- Copia autenticada de Cédula de Identidad del Representante Legal de la entidad.
- Copia autenticada de la Resolución de Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría Nacional de Deportes.
Cumplidos estos requisitos, la Autoridad de Aplicación procederá al Registro de la entidad deportiva sin más trámites. Sin lugar a dudas una gran diferencia respecto de la legislación vigente en nuestro país para entidades sin polígono.
Tiros Federales, Historia Argentina. Una nota del libro del 80° Aniversario de AICACYP
Por su lado la Federación Paraguaya de Tiro remitirá durante el mes de enero de cada año a la Autoridad de Aplicación, un listado actualizado de los clubes federados y de los socios de la Federación. Mismo trámite será realizado por las federaciones, asociaciones o clubes de tiro deportivo o de caza deportiva u otra similar. Nada más.
A la vez las entidades estarán autorizadas a importar materiales controlados necesarios para el desarrollo y promoción del deporte entre sus asociados.
Finalmente dispone que podrán utilizar armas de fuego para la práctica deportiva menores que hayan cumplido catorce años siempre bajo la supervisión de un adulto responsable autorizado.
Por supuesto que para la habilitación de polígonos de tiro se establecen las medidas de seguridad, que son parecidas a las nuestras, pero sin el seguro obligatorio.
Huellas balísticas
La toma de huella balística se realizará sobre todas las armas vinculadas a un hecho punible, las armas incautadas o de comisadas que sean resguardadas en depósitos habilitados, las armas de fuego de las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional y demás Órganos de seguridad del Estado, las armas que sean portadas por los titulares del Carnet de Portación de Armas de Fuego y en todos los casos de pistolas semiautomáticas de CLASE 2 y de las armas de fuego de CLASE 3 fabricadas y/o ensambladas y/o importadas y/o comercializadas en el país, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
El texto del proyecto está disponible en este LINK
Impactos: 302