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La Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia fijó las normas para la caza mayor, menor y de jabalí con perros.
10 de marzo de 2025: Bajo la Resolución 8/DFS-2025 del 10 de marzo se determinaron las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca.
Para paloma y liebre la temporada abre entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio. Para codorniz, conejo, visón, jabalí, ciervo dama y ciervo colorado se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2026.
Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visón americano.
También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo, el ciervo dama y el ciervo colorado, pero con límites de piezas según puede verse en el siguiente cuadro:
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ESPECIE | TEMPORADA | CUPO POR CAZADOR |
Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas x día |
Liebre Europea (Lepus europaeus) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas x día |
Codorniz Californiana (Laphortyx spp) | Todo el año | Sin límite |
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus) | Todo el año | Sin límite |
Visón Americano (Mustela visón) | Todo el año | Sin límite |
Jabalí Europeo (Sus scrofa) | Todo el año | 3(tres Piezas) x día |
Ciervo colorado (Cervus elaphus) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
Ciervo dama (Dama Dama) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
Formularios Obligatorios
La norma establece con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-SFS, el cual contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realice la actividad cinegética y la vigencia máxima del mismo será de hasta UN año.
La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-SFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana del Establecimiento, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems; completando el trámite con el visado del mencionado formulario ante las Sociedades Rurales de cada jurisdicción.
A la vez crea el Formulario C-02-SFS “Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros”, el que será obligatorio. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma y deberá anexar la correspondiente hoja de ruta.
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Caza de Jabalíes con Jauría
Paralelamente, mediante la Resolución 9-DFS-2025, autorizó la actividad cinegética realizada con una jauría de TRES a OCHO canes por grupo de caza y por campo. La temporada se extenderá entre el 10 de marzo y el 30 de septiembre de 2025 con un cupo de tres piezas por cazador por día.
Si bien los requisitos son similares a la actividad sin perros, en relación a estos últimos se dispone que deben poseer el Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953 y el Certificado de Tratamiento Antiparasitario con firma y sello del veterinario.
Paralelamente se establece que en un plazo de dos años todos los canes que formen la jauría deberán poseer la instalación de un número de identificación electrónica (microchip) para controlar su extravío conforme la Ley Provincial S.4043.
Los cazadores que practiquen esta modalidad deben inscribirse en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros, para lo cual deben presentar la fotocopia del DNI y de la licencia de caza; declarar el número de canes que integran la jauría y los números del microchip.
La Resolución 8/2025 de temporadas de caza puede consultarse desde AQUI.
La Resolución 9/2025 de caza de jabalí con jauría puede consultarse desde AQUI.
Los requisitos para obtener la licencia de caza pueden consultarse desde AQUI
La reglamentación completa de todas las provincias puede consultarse en la página de AICACYP
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