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Proponen un nuevo artículo al proyecto de Código Penal que será discutido próximamente en el Congreso.
Noviembre 2018. Se trata del proyecto de ley 5569-D-2017 presentado por la Diputada Graciela Camaño el 18 de octubre de 2017, el cual aún no ha tenido tratamiento en Comisiones y seguramente se tratará cuando llegue al recinto el proyecto de nuevo Código Penal de la Nación.
El artículo 206 del CP dice textualmente. “Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”. La legisladora propuso incorporarle como Artículo 206 bis lo siguiente.
1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de CINCO MIL ($ 5.000) a DOS MILLONES ($ 2.000.000) pesos, al que cazare o pescare: animales de fauna silvestre o acuática en período de veda; en lugares expresamente prohibidos o protegidos y/o con medios prohibidos por la ley por su naturaleza gravemente dañosa.
2. La misma pena se impondrá al que, en violación de leyes o reglamentos impidiere o dificultare la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre, acuática o de una especie declarada en peligro de extinción; alterare o procurare alterar genéticamente una especie silvestre, acuática o declarada en peligro de extinción; dañare o destruyere un nido, refugio o criadero natural, o alterare su hábitat; comerciare o de cualquier forma se beneficiare de los especímenes, restos, productos o partes de los recursos genéticos de la fauna silvestre y/o; matare a cualquier animal propio de los lugares protegidos.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
3. El máximo de la pena de prisión será de CINCO (5) años al que a cazare o pescare animales de especies protegidas o que estuvieren amenazadas o en peligro de extinción, en cualquier tiempo o cuando se emplearen métodos, instrumentos o medios prohibidos por la ley o los reglamentos, que fueren capaces de provocar grandes estragos en la especie de la fauna silvestre o acuática o del área protegida por la ley o los reglamentos.”
El proyecto incorpora también penas vinculados a actos de maltrato animal como por ejemplo: no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; abandonar a los animales domésticos o cautivos en espacios cerrados o abiertos; mantener a los animales domésticos o cautivos en condiciones de cautiverio o aislamiento que le produjeren sufrimientos indebidos y hasta hacerlos reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos, entre otros.
Finalmente propone reprimir con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de CINCO MIL ($ 5.000) a DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) de pesos, el que en violación de lo dispuesto por leyes o reglamentos respecto de las especies de la flora silvestre o acuática extrajere o utilizare ejemplares en cantidad no autorizada; alterare la especie; impidiere o dificultare su procreación y/o comerciare o de cualquier forma se beneficiare de los especímenes, restos, productos o partes de sus recursos genéticos.
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angel osvaldo bustamante
estaria bueno que la señora camaño impusiera control y multa a quienes saquean nuestros mares…¿.de eso no ablo nada como siempre con los mas debiles…