- La normativa regula la actividad en los cuerpos de agua de la provincia y establece que la licencia debe gestionarse a través de Ciudadano Digital.
30 de septiembre de 2024. A través de la Resolución N° 250, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, oficializó el nuevo reglamento para la pesca deportiva en la provincia de Córdoba.
La normativa regirá por los próximos cinco años para toda actividad de pesca deportiva que se lleve a cabo en los ríos, arroyos, lagos, lagunas y represas existentes en el territorio de la provincia de Córdoba.
Para el ejercicio de la pesca deportiva, es requisito indispensable que el interesado trámite, vía Ciudadano Digital (CiDi), la licencia de pesca la que es personal e intransferible. Los menores de 18 años deberán estar acompañados por un adulto para realizar la actividad.
Las especies permitidas, sus cupos y tallas mínimas exigidas, así como las zonas y periodos determinados para la pesca deportiva, serán determinados en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia, o quien en el futuro la reemplace.
En este sentido, hasta el 31 de diciembre de este año, está vigente la normativa establecida por la Resolución 320 del 2 de octubre de 2019.
Prohibiciones
- El uso de las siguientes artes de pesca: todo tipo de redes (enmalle, arrastre, camaronera y mojarrera), chuzas, espineles, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos en la fauna ictícola y su hábitat
- La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares, azudes y puentes o cualquier otro medio.
- Extraer, por cualquier método, peces en lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
- Mantener cautivos, transportar y traslocar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos u ovas, salvo las que las autoridades de aplicación determinen a futuro.
- Arrojar al agua carnada y/o carnada viva que sobra de la pesca.
A continuación el texto de la Resolución 250 y su Anexo
Resolucion 250 mas Anexo – CordobaImpactos: 56