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Entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de 2026 se podrá pescar en la provincia.
13 de Octubre de 20265. La provincia de Santa Cruz reglamentó la temporada 2029/7 de pesca continental en la provincia. Desde 2023 no participa del esquema unificado junto a Río Negro, Neuquén, Chubut y Parques Nacionales. Las licencias adquiridas en Santa Cruz son solamente válidas para pescar en sus ambientes acuáticos.
El reglamento fue aprobado mediante la Disposición 241/2026 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz.
Períodos, modalidades y equipos
- Cronograma general: la temporada general de pesca deportiva se extiende del 01/10/2026 al 30/09/2027, sin perjuicio de los regímenes especiales e interrupciones biológicas por cuenca (Anexo I).
- Artes y señuelos: rigurosamente condicionada a la utilización de un solo señuelo artificial provisto de un único anzuelo simple o doble, con o sin rebaba. Si el señuelo trae más de un anzuelo, deben quitarse o inutilizarse los restantes. Prohibidos los señuelos que contengan pilas o baterías, salvo excepciones del Anexo I.
- Modalidades permitidas:
- A. Cuchara o Spinning, Bait casting y «Tarrito»: señuelos artificiales cuya tracción y peso de lanzamiento dependen de la masa del propio señuelo.
- B. Mosca o Flycasting: señuelos tipo mosca acoplados a una línea de arrastre («cola de ratón»), incluye la variante «al hilo» o estilo europeo.
- C. Arrastre o trolling: un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación.
- D. Otras modalidades: según lo dispuesto en los Anexos.
Se prohíbe el uso de peces y almejas como carnada donde esté permitido su uso.
- Restricción de equipos: se autoriza el uso activo de un solo equipo de pesca a la vez. Se permite portar equipos de repuesto, pero está terminantemente prohibido su despliegue simultáneo.
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Acopio, tallas y limitaciones
- Devolución obligatoria: en todos los ríos, arroyos y sus nacientes o desembocaduras lacustres, en un radio de 200 metros sobre ambas costas desde el punto de conjunción, rige la liberación inmediata, mandatoria y sin daño de la totalidad de los ejemplares (salvo excepciones del Anexo I). En estos ambientes se usa un solo anzuelo simple o doble con micro rebaba o rebaba aplastada, y los peces deben devolverse vivos (procedimiento del Anexo II).
- Límite de acopio: el máximo de acopio por pescador se equipara de forma estricta al límite diario de captura del ambiente (Anexo I). En zonas de devolución obligatoria queda totalmente prohibida la tenencia o transporte de cualquier ejemplar.
- Biometría: la longitud total se mide con una línea recta horizontal que une el extremo anterior del hocico con el extremo posterior de la aleta caudal.
- Encuentros y competencias: requieren autorización expresa y previa de la Autoridad de Aplicación (Art. 14° Dcto 195/83). Se prohíben los certámenes bajo la modalidad de pesca embarcada (con o sin motor) en ambientes naturales.
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Conforme el Anexo III son especies permitidas las siguientes:
- Exóticas de valor deportivo pescables: Salmón, Trucha Marrón, Trucha de Arroyo y Trucha Arco Iris
- Nativas de valor deportivo pescables: Perca, Pejerrey y Róbalo
- Nativas con prohibición absoluta de sacrificio: Peladilla, Bagre Nativo, Lamprea y Puyén
Permisos de Pesca
Las licencias se obtienen desde la página de la Secretaría de Pesca y Acuicultura de la Provincia y los valores para esta temporada son:
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
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- Permiso residente país diario (RP-D): $.15.000.–
- Permiso residente país fin de semana (RP-F): $.20.000.–
- Permiso residente país semanal (RP-S): $.25.000.–
- Permiso residente país temporada (RP-T): $.40.000.–
- Permiso residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T): $.15.000.–
- Permiso por temporada socios club de pesca: $.20.000.-Permiso para residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP/JPM): sin cargo válido por una temporada.
- Permiso Unico para Excombatientes de Malvinas Argentinas: Sin cargo
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2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
- Permiso no residente país diario (E-D): $.90.000.–
- Permiso no residente país semanal (E-S): $.300.000.–
- Permiso no residente país temporada (E-T): $.450.000.–
Obligaciones especiales Campasia Didymo
Los pescadores deberán lavar y desinfectar sus equipos como también la vestimenta que utilizan para tal fin, es importante incluir toda embarcación que se utilice para navegar en los ríos de la provincia antes de ingresar y después de salir, exponiéndolos como mínimo en las siguientes diluciones. * Lavandina al 2% (un vaso en 10 litros de agua), *Sal al 5% (500 gr. de sal común en 10 litros de agua).
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En tanto será obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados. Finalmente la provincia dispuso que no es prohibitivo el uso de botas con suelas de fieltro, pero si se recomienda la desinfección de las botas ante el cambio de ambiente de pesca.
El reglamento provincial con el listado de ambientes y especies puede consultarse desde la página de AICACYP.
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