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A través de la Resolución 48/2026, el organismo regulador implementó pautas administrativas uniformes y lineamientos técnicos para el otorgamiento, renovación y vigencia de las autorizaciones.
13 de agosto de 2026. El Registro Nacional de Armas (RENAR) definió un marco de mayor previsibilidad y claridad para la concesión de permisos de portación de armas de fuego a legítimos usuarios individuales.
La Resolución 48/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial establece un procedimiento administrativo uniforme, ordenando los criterios de evaluación a través de pautas de análisis de riesgo y lineamientos técnicos claros.
Requisitos obligatorios y documentación a presentar
La nueva reglamentación estipula de forma taxativa que para iniciar la solicitud individual de portación de un arma, el peticionante debe haber registrado previamente la tenencia del material a su nombre y cumplir con las siguientes condiciones:
- Legítimo Usuario vigente: Poseer la credencial al día en la categoría de armas de Uso Civil Condicional.
- Tenencia regularizada: Tener la autorización de tenencia vigente respecto de la misma arma de fuego para la cual se solicita el permiso de portación.
- Documentación personal: Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado.
- Certificado de Antecedentes Penales: Informe vigente emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, el cual debe encontrarse estrictamente libre de antecedentes judiciales.
- Certificación de Aptitud Psicofísica: Acreditación reglamentaria de las aptitudes psicológicas y físicas vigentes para portar material controlado.
- Idoneidad en el manejo: Certificación técnica aprobada que demuestre idoneidad en el tiro, manejo y porte seguro de armas de fuego.
- Sustento económico: Demostración fehaciente de un medio lícito de vida (ingresos declarados comerciales, laborales o profesionales).
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Para el otorgamiento de portaciones para directivos, miembros y personal dependiente de Usuarios Colectivos además deberán acreditar:
- Inscripción vigente ante el RENAR en el registro de Usuarios Colectivos – Empresas;
- Autorización de tenencia a nombre de la empresa respecto del/las armas cuya portación solicita;
- Vínculo societario o laboral del portador con el usuario colectivo peticionante;
El nuevo análisis integral de riesgo
Más allá de reunir la documentación arriba descrita, la Resolución 48/2026 introduce un mecanismo de control técnico unificado: el Análisis Integral de Riesgo. Esto implica que las autoridades evaluarán la actividad institucional o profesional del solicitante, su grado real y verificable de exposición a riesgos públicos o de seguridad, y el historial completo obrante en su legajo registral ante el RENAR. El objetivo es dar certidumbre a la idoneidad y justificación objetiva del derecho otorgado.
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Lineamientos precisos para la vigencia y revocación
La norma también aporta claridad sobre los plazos y causales que regulan la continuidad o pérdida del derecho administrativo concedido, estructurando tres pautas claras:
- Plazo de vigencia acotado: Las autorizaciones individuales mantendrán su validez solo hasta la fecha de vencimiento que posea la credencial de legítimo usuario del titular, impidiendo permisos indefinidos.
- Causales de revocación o suspensión: El permiso podrá ser denegado, suspendido preventivamente o revocado en forma directa cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que justificaron el otorgamiento inicial, ante incumplimientos registrales, o frente a la aparición de medidas judiciales o administrativas incompatibles con el porte.
Finalmente cabe señalar que estos trámites deberán presentarse físicamente en RENAR.
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