Un aporte para mejorar el sistema registral
- El Decreto 64/95 establece que las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR son de uso exclusivo para las fuerzas armadas.
Por Héctor Alejandro Esquivo (*)
Buenos Aires 24 de junio de 2024. Visto y considerando la problemática actual en materia de armas de fuego comprendidas dentro del DECRETO N° 64/95 , nos encontramos en la actualidad que una gran mayoría de esas armas que hoy en día se encuentran circulando, están fuera del alcance de Legítimos Usuarios que, por sus antecedentes y conocimientos, bien podrían conseguir la autorización establecida en el Art. 5 del Decreto.
Si bien ya han transcurrido 29 años de la modificación del Decreto N° 395/75 que reglamentara la ley N° 20.429 y publicado en el Boletín Oficial N° 28.065 en fecha 17 de Enero de 1995 , se debe tener en cuenta que a partir de ése momento las armas comprendidas dentro del Decreto N° 64/95 quedaron restringidas bajo ése orden, cumpliendo sólo unos pocos Legítimos Usuarios los requisitos pertinentes hasta el día de la fecha.
Cabe destacar que a partir de la implementación del Decreto N° 64/95 no se produjeron más armas de éste tipo en nuestro país , ni se volvieron a importar más para su venta a Legítimos Usuarios debido a las cláusulas de la misma y en donde en la mayoría de las veces no se autoriza su tenencia.
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El problema radica en que muchos de aquellos Legítimos Usuarios que tenían tenencia de este tipo de armas hoy se encuentran fallecidos y los familiares de los mismos no pueden o se encuentran obstaculizados de poder transferir el material controlado a un heredero directo o a un tercero.
Esto genera un grado de preocupación importante ya que se corre el riesgo de que ese material controlado se pierda y lo más grave aún es que caiga en manos inapropiadas.
Considerando que las armas de fuego comprendidas en el Decreto N° 64/95 circulaban en manos de Legítimos Usuarios mucho antes de la implementación del mismo, propongo que se tenga en cuenta una registración más fluída, para un mayor control de las mismas debido a estas circunstancias.
La propuesta
Para encarar esta problemática propongo que todo Legítimo Usuario Civil que cumpla con las condiciones que enumero a continuación pueda obtener la tenencia de un arma comprendida en el Decreto N° 64/95, a saber:
- Tenga como mínimo dos períodos consecutivos de 5 años con CLU vigente
- Estar registrado cómo Coleccionista de Armas y/o
- Demostrar su condición de Tirador Deportivo avalado por la Institución de Tiro que represente y/o la Federación Deportiva de Tiro que este inscripta en ANMAC
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También considero que debería habilitarse la posibilidad de obtener las tenencias a:
- Los Instructores de Tiro, el personal de FF.AA. y FF.SS en actividad y el personal en situación de retiro que cumplan con los normas de seguridad G2 y/o G3.
- Las Entidades de tiro inscriptas y habilitadas por la ANMAC para su practica con fines didácticos y deportivos.
- Las empresas de seguridad debidamente inscriptas que acrediten fundadas razones de servicio y en tanto no existan impedimentos derivados de las normas locales correspondientes a su ámbito de actuación.
En todos los casos, se deberían valorar los antecedentes del peticionante, su antigüedad como Legítimo Usuario de armas de uso civil condicional, las constancias obrantes en su legajo, y la razonabilidad de la solicitud.
Obviamente que para éste tipo de material controlado se exigirán las mismas normas de seguridad G2 y/o G3, controlándose como es habitual con inspecciones periódicas.
Similitudes
Es importante mencionar que en la actualidad la ANMAC autoriza la Importación y venta de Pistolas semiautomáticas en calibre superior al .22 plg L.R. , las cuales vienen provistas con cargadores de quita y pon de gran capacidad con la posibilidad de adaptación de un apoyo de hombro (culata), el cual a simple vista ostenta la figura de Sub Fusil semiautomático y en muchos casos debido a su complejidad o simplicidad de sus mecanismos supera a los antiguos Sub Fusiles comprendidos dentro del Decreto N° 64/95.
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También tenemos carabinas y fusiles semiautomáticos en calibre superior al .22 Plg L.R. provistos de cargadores de quita y pon que en la actualidad poseen alta tecnología y una calidad de materiales que en muchos casos superan ampliamente la performance de las armas comprendidas en el Decreto N° 64/95.
Téngase en cuenta además que las armas comprendidas en el Decreto N° 64/95 hoy en día muchas son obsoletas y en la mayoría de los casos son coleccionables y sin embargo siguen siendo operativas para uso en prácticas de tiro deportivo en Polígonos habilitados por la ANMAC.
Con lo expuesto no se está peticionando una autorización de nuevas importaciones de armas comprendidas en el Decreto N° 64/95 , en tal caso lo que se busca es volver a controlar exhaustivamente aquellas armas ya existentes que de una forma u otra quedan grises en la actualidad por inoperancia del sistema burocrático y jurídico.
Por otro lado considero que paralelamente las autoridades nacionales en la materia deberían analizar la derogación del Decreto N° 64/95 por considerarlo obsoleto y obstaculizador en la registración y control del material controlado en la actualidad.
Es de suma importancia tener en cuenta lo expuesto para fortalecer el control absoluto del material controlado mencionado, dadas las circunstancias que se vive hoy en nuestro País.
Nuestra seguridad no solo depende de todos los Legítimos Usuarios responsables , sino también de la buena voluntad y predisposición de un nuevo Gobierno y un Organismo de Control con una gestión superadora que vele por la seguridad de todos los habitantes de la República Argentina.
HECTOR ALEJANDRO ESQUIVO: DNI: 17.897.637 – Instructor de tiro Legajo : ITB-0281 , Coleccionista de armas de fuego Legajo: 9771544 , socio de AICACYP , ex presidente Tiro Federal Argentino de San José , Entre Ríos , ex Presidente Federación Entrerriana de Tiro (FET) , Juez de Tiro de la Federación Argentina de Tiro (FAT).
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Hernán Rodríguez
La propuesta suya no me parece interesante, debido a que, por ejemplo, los coleccionistas no pueden practicar tiro con armas de colección de manera regular. En segundo lugar, lo que hay que hacer es derogar el nefasto Decreto 64/95 de Menem, que nada solucionó y solo complicó lo que la Ley 20.429 autorizaba. Por lo demás, bastante parecido este artículo al mío publicado en la Revista Weekend del mes pasado. Más allá de esto, es bueno que la idea de derogar ese decreto inservible se difunda. Bien por eso.
Mario A. Boglione
Hay que DEROGAR ESE DECRETO, que surgió del “sueño húmedo” del director del RENAR de esos años. El mismo que unos años antes HABÍA PROHIBIDO LA IMPORTACIÓN DE ESE TIPO DE ARMAS.
Las mismas habían entrado al país desde principios de los 80, cuando se abrió la importación de todo tipo de armas (Uso Civil y Uso Civil Condicional), y NUNCA HUBO PROBLEMAS CON ESE TIPO DE ARMAS en manos de ciudadanos que las tenían legalmente (L.U.)
Las bandas de delincuentes que se dedicaban a asaltar blindados (Gordo Valor y compañía) usaban FALs, no FSLs.
FUE OTRA MAS DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS A LA ACTIVIDAD SURGIDAS DE LA MENTE DE JOSÉ GENARO BÁEZ. (https://www.revista-airelibre.com/2015/12/29/la-opinion-de-jose-genaro-baez/)
Exequiel Salvador
Adhiero a lo que escribieron Mario y Hernán. Ese decreto no fue más que una chupada de medias a Bill Clinton, que había decretado una medida similar en su país, la cual fue dada de baja en 2004 durante la administración Bush porque no cambió en nada, solo complicó las cosas. Para nosotros, no fue más que entregar otro pedazo de nuestra soberanía nacional. Véanlo de este modo, por algo nadie se atreve a invadir directamente a países como EEUU o Suiza, porque sus ciudadanos tienen, básicamente, las mismas armas que sus FFAA. En todos los tiros federales de Argentina hay un cartel con la leyenda: Aquí se aprende a defender a la patria.
Sostengo que ese decreto debería ser derogado totalmente. Es una política muy de gente retrógrada que creen que los civiles solo tienen que tener armas para deporte.
No somos ni terroristas, ni narcos. A esos les importan un bledo las leyes de armas.