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Ya no es un requisito previo contar con la habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación de usuarios comerciales y entidades de tiro.
13 de mayo de 2025. Corría el año 2019 cuando durante la gestión del Dr. Eugenio Horacio Cozzi al frente de ANMAC modificó una norma anterior que aprobaba los requisitos para la habilitación de Instalaciones Fabriles, Comerciales y Entidades de Tiro. Con buen tino se eliminó el requisito previo de exhibir la habilitación municipal.
De esta forma se daba solución a un problema recurrente dando lugar al dilema clásico del “huevo y la gallina”que se como sabemos se usa para ilustrar situaciones donde es difícil determinar cuál evento fue primero, creando un círculo vicioso.
¿Qué sucedía? Anmac no daba la habilitación porque no contaba con el OK municipal y los municipios no daban la habilitación porque no contaban con el OK de Anmac. Moraleja: todo se trababa.
Poco duró esta buena iniciativa. Justo hace 3 años durante la gestión de Natasa Loizou como Directora Ejecutiva del organismo, esa excelente medida se derogó y “vuelta la burra al trigo” en lo que fue otra mala noticia de un proceso muy negativo para todos los usuarios legales vinculados a las armas de fuego.
Desregular y simplificar
El Decreto Nacional 90/2025 dispuso que los Organismos públicos realicen un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas o redundante, innecesarias o que regula trámites o registros innecesarios;
Una de ellas es precisamente el requisito previo de contar con la habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación de usuarios comerciales y entidades de tiro. Con la norma dictada el pasado 9 de mayo durante la gestión actual del Organismo a cargo de Juan Pablo Allan esta obligación fue derogada.
Nada cambió con respecto al cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados ni tampoco exime al solicitante del cumplimiento de las normas provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades. Simplemente una cuestión de federalismo y de sensatez.
El texto completo de la Resolución Anmac 49/2025 está disponible en el sitio de AICACYP
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