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Apuntes sobre la sustitución del RENAR por la ANMAC.
Por José Genaro Báez – Ex Director del Registro Nacional de Armas
Diciembre 2015. Mucho se ha debatido en este último tiempo sobre el Sistema de control de armas vigente en la República Argentina. En ese sentido y fiel a mi estilo intentaré humildemente hacer saber mis reflexiones sobre el mismo desde la óptica de un ciudadano que participó sustancialmente en su recreación.
En el mes de septiembre de 1990 fui convocado por el Dr. Humberto Romero a la sazón Ministro de Defensa Nacional para hacerme cargo de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas. Este Organismo vital para el control de armas de nuestro país se encontraba en una situación agónica. Con cerca de medio centenar de agentes mal remunerados y desmoralizados. Sin medios operativos ni materiales de ninguna especie que habían generado un virtual colapso del registro con plazos operativos indeterminados pero que llegaban a un año o más para expedir una autorización de tenencia de armas, por sólo citar mal un ejemplo.
Rápidamente se tomaron las primeras medidas para poner en marcha un nuevo RENAR que conciliara control y plazos ciertos y razonables sobre la expedición administrativa. Ello generó confianza en el usuario y combatió eficazmente las corruptelas consabidas en sistemas colapsados para “rescatar” expedientes. Un registro que trabaja eficazmente en plazos ciertos y perentorios es el mejor antídoto a cualquier corrupción estatal y particular porque ya no hay causa alguna que puedan motivar estos hechos.
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Un estudio sistémico de las causas que habían provocado este deterioro concluyó que años de desinversión y dejadez, fueron el motor de una progresiva degradación de los medios humanos y materiales. Su sistema de financiamiento operativo basado en fondos presupuestarios de un Estado sumido en las recurrentes y cíclicas crisis económicas y financieras no podía satisfacer en modo alguno el funcionamiento normal de este vital Organismo.
Se evaluaron entonces los mecanismos existentes de asistencia financiera y técnica aplicables a la actividad registral en la República Argentina. Y se arribó a la conclusión que existían experiencias exitosas de transformación. Por ejemplo el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que en 1985 se encontraba en una situación análoga a la del RENAR. En aquel momento su D.N. Dr. Mariano Durand propuso al Gobierno, un cambio de sistema y el PRESIDENTE ALFONSIN elevó al H.C.N. quien sancionó la ley 23283.
Tan exitosa resulto ésta que por medio de la ley N° 23.412 del año 1986 se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283. Por ello a partir de ahí, se expandió el sistema de asistencia técnica y financiera, entre otros, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la Inspección General de Justicia .
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Asi las cosas receptando esta imperiosa necesidad de transformación y modernización completa del RENAR, la Dirección Nacional a mi cargo elevo al MINISTERIO DE DEFENSA, éste al P.E.N. y este al Honorable Congreso de la Nación la ley a fin de que el RENAR pudiera recibir asistencia técnica y financiera en el marco de la ley 23.283. La iniciativa fue aprobada en agosto de 1991 y llevaría el número de 23.979.
Posteriormente y en orden a la experiencia de los otros Registros con idénticos sistemas de cooperación (Registro de la Propiedad Inmueble) (Registro Automotor con la ACARA) el Ministerio de Defensa autorizó la cooperación y asistencia técnica en el marco de la ley 23.283 para el RENAR con AICACYP.
Con las sucesivas renovaciones rige hasta hoy (24 años) aunque en los últimos diez años, los sucesivos cambios de dependencia orgánica a los ministerios de INTERIOR y ahora Justicia, hicieron que el sistema de cooperación se desnaturalice en alguna medida registrándose un gran atraso en la actualización del equipamiento informático.
La aplicación primigenia de este sistema para el RENAR permitió la contratación de personal con salarios superiores a los del SINAPA estatal. Se revitalizaron los recursos más importantes, los humanos. También los insumos de todo tipo, servidores, computadoras, etc. En su conjunto permitieron crear por vez primera el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre armas de Fuego (auxiliar de la Justicia).
Y también la adquisición de la Sede Central propia de Bartolomé Mitre 1469 en la Capital Federal, de 5.000 metros cuadrados y otra sede propia en la capital de Córdoba. Todo dentro de un Plan para todo el Pais que se detuvo a partir de mi alejamiento.
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Así puedo citar la expansión federal del Registro en Delegaciones por todo el país. La creación de herramientas informáticas de control de materiales. Incluidas las Provincias con un software que le dotaba de todas las armas y entidades que le correspondían jurisdiccionalmente. Y también la respuesta a la justicia dentro de las 24 horas por tenedores de armas que estuvieran investigados. Se evitó así una injusta y prolongada detención de personas hasta que la cantidad de jurisdicciones respondan a la Justicia.
También se celebraron con dos provincias convenios con el Poder Judicial para dotarlos via la tecnología de punta que poseíamos la información en el acto en su propia Sede, dentro de un Plan para todo el País. La adopción de procedimientos formularios mediante Documentos Públicos Registrales de valor único y uniforme. El sistema de emisión documental mediante Credenciales únicas y uniformes con elementos de seguridad incorporados. Se unificaron 24 credenciales provinciales, 3 de las FFAA y una de la SIDE. Todo esto entre otras muchas acciones.
Es por ello que resulta menester rebatir algunas afirmaciones en orden a que la AICACYP ejercía y ejerce el control sobre las políticas públicas de control de armas de fuego en el país.
Ello es falso y queda palmariamente demostrado en el hecho que desde la sanción de la ley 23.979 en 1991 y a instancias de quien esto escribe, se dictaron las mayores normas de control de armas de la historia reciente (1975 en adelante).
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A modo ejemplificativo y mediante nuestra propuesta, se dictó la Resolución M.D. N°269/93 por la que se ordenó un Reempadronamiento Nacional Obligatorio de armas de fuego. Se incluyeron por primera vez en la historia del RENAR las armas del personal policial, de seguridad y de las tres fuerzas armadas. Este reempadronamiento permitió primeramente identificar tenedores y rescatar de la zona gris más de 1.000.000 de armas de fuego en todo el país. Todo quedó registrado en un Banco Nacional informatizado de Datos.
Por medio del Decreto P.E.N. N° 252/94 y a instancias del RENAR se regularon las armas de Uso Civil. Este tipo de materiales eran virtualmente de venta libre. Primero se entregaban al comprador y luego éste debería tramitar una tenencia policial. Por aplicación de este decreto se exigió que la persona sea previamente Legítimo Usuario de Armas de fuego de Uso Civil.
Cabe señalar que esta categoría de materiales son los que con más asiduidad se utilizan en ilícitos. Naturalmente las ventas de estos materiales sufrieron una reducción por el deber de cumplimentar requisitos previos por lo que el empresariado no fue beneficiado y el circulante disminuido.
Por medio de la ley 24.492 de 1995 se le asignó al RENAR competencia exclusiva en el control de todo tipo de armas de fuego (de guerra y también de Uso civil). Dicha ley prohibió las transferencias por cualquier título a quien no fuera Legítimo Usuario de armas. Allí surgió la exigencia de acreditar medio licito de vida, inexistencias de antecedentes penales, examen psicofísico y domicilio legal renovable obligatoriamente cada 5 años en su respectiva categoría. Datos que por supuesto también se sumaron al Banco Nacional Informatizado de Datos, un verdadero auxiliar de la Justicia de todo el país.
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En atención a la problemática de las llamadas “armas de asalto” también se propiciaron medidas. Se entiende como tales a las armas simil subfusiles, subametralladoreas, fusiles o carabinas de asalto, derivadas de modelos de uso militar con cargadores de quita y pon de calibre superior al .22 L.R..
Así nació el Decreto 64/1995 que prohibió este tipo de armamentos, estableciendo un régimen de excepción que se adelantó a lo que luego sucediera en otros muchos países. Esta medida acompaño la prohibición de importación de estos materiales que en el RENAR introdujéramos en 1991.
En el año 1996 por medio de otra norma que se propiciara en el RENAR se dictó el Decreto P.E.N. N° 821/96. Por medio del mismo se modificó la categoría legal de los revólveres de calibre .38 plg. al efecto de reclasificarlo como arma de Uso Civil Condicional.
En 1998 promulgue la Disposición RENAR 72/98 que unificó los requisitos para obtener la categoría de Legítimo Usuario de Armas de Civil Condicional con los de Uso Civil. Ello en razón de la equivalencia en la peligrosidad potencial de ambos materiales. Obviamente se limitó aún más la adquisición, venta y tenencia de estos materiales.
Dimos a conocer al mundo nuestro Sistema Registral de Control. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas supimos cosechar el reconocimiento de este organismo internacional que pusiera como ejemplo al RENAR para todos los países que no tuvieran sistemas de control en la materia. Muchísimas de nuestras normas, hoy ya son parte de esas recomendaciones de la ONU.
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Todo lo cual lleva a colegir que en el primer mandato que me tocó actuar entre septiembre de 1990 y diciembre de 1999 y posteriormente en el segundo, en el año 2003, las políticas públicas en el control de armas de fuego en la República fue resorte exclusivo de los Poderes del Estado Argentino no de un grupo de empresarios del rubro.
La cifra de Legítimos Usuarios de armas de fuego involucrados en hechos delictivos arrojaban cifras prácticamente inexistentes en el tiempo que estuvimos. Ccerca del 0,01 % del total de usuarios. Menos aún los que recibían condena firme. Una estadística que habla a las claras que no son los Legítimos Usuarios los causantes de hechos de violencia armada.
Del mismo modo los polígonos de tiro se habían convertido en las verdaderas academias de Legítimos Usuarios. Respetuosos de la ley y el deporte del tiro que tantas satisfacciones olímpicas le trajo al país.
También en relación a su dependencia el Registro Nacional de Armas nunca tuvo por lo menos de 1983 a la actualidad una dependencia militar. Dicho esto por recientes manifestaciones vertidas en el Congreso de la Nación.
Pero también es menester indicar que la política solucionó y creó todos los problemas del RENAR porque la política es arquitectónica.
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En los últimos años el Organismo se vio sacudido por hechos lamentables que empañaron el prestigio que supimos darle. Así tenemos, entre otros hechos:
- Las importaciones irregulares de ametralladoras con destinatarios finales falsos en el año 2004,
- Los extraños molinetes de acceso en el Organismo de 100.000 dólares que jamás funcionaron también en 2004.
- El vencimiento progresivo de los legítimos usuarios con armas de fuego perdiendo el Estado su control. Habría hoy más usuarios vencidos con armas que vigentes.
- La contratación de personal que no concurriría a prestar funciones y la designación de agentes en puestos jerárquicos sin conocimientos en la materia específica
- La emisión de autorizaciones de portación de armas a delincuentes en el año 2008
- Una contratación abortada luego de una nota de prensa por valor de 14.800.000 dólares para un sistema balístico innecesario para el RENAR en el año 2011,
- La desaparición de cerca de 200 armas en resguardo judicial depositadas en un garage en vez del depósito de arma.
- Y otra desaparición de la Sede Central del mismo RENAR en el año 2012 (armas que empezaron a aparecer en nuevos ilícitos)
Sin lugar a dudas hechos que configuraron graves lesiones al Organismo que requieren mas atención que el cambio de denominación, cuyo contenido es controversial.
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Es por ello que la creación de un nuevo Organismo debe condensar lo mejor que supo tener y tiene el RENAR y superar las cuestiones que ya hemos notado.
En ese sentido el diputado Eduardo “Wado” De Pedro presentó en la HCD en el año 2014 un interesante proyecto de ley que recepta y reconoce los principios que hiciéramos notar para crear una nueva Agencia de Control.
Dejaba la posibilidad de suscribir convenios con Entes de Cooperación al amparo de la ley 23.283 (art. 6° del proyecto) y garantizaba a los trabajadores del RENAR sus funciones, niveles, grados de revista y antigüedad en el cargo (art. 18).
El proyecto que finalmente recibió media sanción en Diputados y que tiene dictamen de comisión en Senadores, deroga la ley 23.979, con lo cual se afectará irremediablemente el financiamiento del Organismo ya disminuido con los hechos mencionados, y generar los mismos problemas que logramos superar con la participación y el compromiso de todos los involucrados en la materia.
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Las garantías que incluía el proyecto original de De Pedro para los trabajadores del RENAR fueron alteradas también por otro texto (art. 21) que les reconoce laxamente “los beneficios y condiciones actuales” pero en el marco de la ley de Empleo Público N° 25.164 y de Convenciones Colectivas en el Sector Público 24.185. Ello afectará gravemente las carreras del personal del RENAR como a sus derechos adquiridos, los que a pesar de todo, continúan cumpliendo una encomiable tarea no correctamente valorada.
Por todo lo expuesto es menester para reconstruir los sistemas de control, realizar un exhaustivo análisis histórico y especialmente práctico sobre las consecuencias que las nuevas normas pueden provocar si no se hacen diagnósticos adecuados en políticas públicas de control de armas tamizando lo mejor de lo existente para transformarlo positivamente en políticas efectivas en resguardo del Pueblo de la Nación Argentina.
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