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El Director del Renar, Juan Pablo Allan, lo había anticipado en la conferencia brindada a los comerciantes que asistieron a la Expo Aicacyp Aire Libre 2025.
4 de Noviembre de 2025. Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Resolución Renar 37/2025 que establece los recaudos para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Recordemos que en Junio pasado se publicó el Decreto 397/25 que pasó de la prohibición de la adquisición y tenencia de este tipo de armas a “un régimen de autorización especial” a cargo de RENAR.
Faltaba la reglamentación por parte del RENAR. Desde hoy ese aspecto quedó resuelto.
Para su registración se requiere lo habitual en materia de identificación del arma (deben tener número de serie y no incluye armas de puño, solo largas) y se mantiene el requisito de poseer un sector de guarda tipo G2. Se agrega una declaración jurada.
Se presentará con una solicitud electrónica y tiene un arancel de $.30.000.-.
El uso deportivo
Para acceder a la tenencia de este tipo de armas debe acreditarse su uso deportivo. El interesado deberá contar con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias autorizadas por RENAR para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
2. Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen este material.
3. Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias para ser utilizado por los socios de dichas entidades exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos debidamente acreditados.
El perfil del solicitante
La resolución indica que se valorarán las siguientes condiciones:
- Antecedentes del solicitante, verificando inexistencia de sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR.
- Antigüedad de un mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, conforme constancias obrantes en el legajo.
- Elementos probatorios adicionales o cualquier otra medida que permita evaluar la pertinencia de la petición.
El texto completo de la Resolución 37/2025 y sus anexos puede consultarse en el sitio web de AICACYP
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