Es obligatoria para pescar desde la costa, desde una embarcación o submarina
La medida entró en vigencia en la provincia de Río Negro mediante la Ley N° 5.706. Hasta la actualidad solo había imposiciones para realizar esta actividad en lagos y ríos.
3.1.2024. El objetivo de esta norma es regular la práctica deportiva bajo jurisdicción provincial, entendiendo esta acción como no comercial y que explota los recursos marinos autorizados para la pesca con fines recreativos y de ocio, prohibiendo la venta o transacción de las capturas obtenidas. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria provincial.
Siguiendo esta línea, la pesca deportiva marítima se podrá ejercer obteniendo un permiso habilitante de las siguientes modalidades: a) Tierra; b) Embarcación y c) Submarina. Esta modalidad consiste en el buceo mediante apnea, sin utilización de elementos que permitan la respiración en inmersión ni por medios mecánicos de propulsión.
Asimismo, los titulares de permisos de pesca deportiva, en todas sus modalidades, tienen la obligación de responder una encuesta con fines estadísticos y de control, que pudiesen serles requeridos por la autoridad de aplicación bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado. En tanto, quedó establecido sólo se pueden capturar aquellas especies y tallas mínimas autorizadas en la reglamentación de la presente ley.
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La autoridad de aplicación establece para cada zona de pesca el volumen máximo de capturas diarias obtenidas según cada modalidad habilitada, así como otras consideraciones técnicas en cuanto a la talla de los individuos por especie.
La norma deja expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas entre embarcaciones. Además, las embarcaciones autorizadas deben cumplir con los requerimientos en materia de seguridad de navegación establecidos por la Prefectura Naval Argentina.
Modalidades de pesca
Para la pesca deportiva marítima desde tierra y embarcación se permitirá la utilización de la caña y el reel, así como los accesorios que son imprescindibles para la captura, correcta manipulación y sujeción de las piezas, incluyendo el izado de a bordo.
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En el caso de la pesca embarcada deportiva de tiburones, las líneas de los aparejos autorizadas deben ser armadas con un solo anzuelo, quedando prohibido el uso de anzuelos en tándem y aquellos de hierro galvanizado tipo tartuna. Es obligatorio el uso de anzuelos tipo jota (“J”) con la barba limada o apretada. Alternativamente se puede utilizar anzuelos circulares, de cualquier tipo.
Queda expresamente prohibido en las modalidades de pesca deportiva marítima: la utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional, distintos de los previstos en la presente y su reglamentación.
Otro de los puntos importantes que remarca esta ley son los concursos de pesca deportiva, que deben cumplir con las previsiones establecidas por la Prefectura Naval Argentina acerca de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. Cualquier incidencia que varíe la celebración del concurso, debe ser inmediatamente comunicada a la autoridad de aplicación.
En este sentido, las y los organizadores de los concursos son responsables de:
- Las capturas permitidas y el cumplimiento de los cupos y tallas de las especies con y sin protección diferenciada;
- Las devoluciones de ejemplares de especies con protección diferenciada establecidos en la presente ley;
- Al culminar los concursos remitir a la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 15 días, una declaración jurada de todas las capturas y sueltas realizadas en el evento.
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Las medidas manifestadas buscarán también la protección diferenciada de los ejemplares de tiburones costeros como el escalandrun, bacota, gatopardo, cazón y tiburón martillo, y además se prohíbe la captura con sacrificio y se establece su devolución obligatoria de las especies mencionadas.
Las infracciones cometidas a la presente ley son sancionadas con: a) suspensión de hasta 90 días de actividades, multa de uno hasta diez mil (10.000,00) veces el valor de la licencia de pesca deportiva según la modalidad a la que corresponda; c) Inhabilitación especial de uno a cinco años; d) revocación del permiso de pesca deportiva; y e) decomiso de los efectos involucrados.
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