La provincia dio a conocer la reglamentación vigente para este año
- Desde este año las licencias de pesca se podrán obtener en forma virtual.
- Los valores para 2024.
11 de marzo de 2024. La Dirección General de Bosques y Fauna de la Provincia ha publicado en su sitio web en redes sociales la reglamentación que estará vigente durante 2024 en materia de pesca deportiva.
Las especies habilitadas, su tamaño (de cabeza a cola), la cantidad y la modalidad autorizada son las siguientes:
Bagre – Se pueden extraer hasta 5 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Boga – Se pueden extraer hasta 4 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Sábalo – Se pueden extraer hasta 5 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Tararira – Se pueden extraer hasta 5 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Todo ello con un máximo de 10 piezas ya sea desde la orilla o embarcado
Dorado – En veda permanente desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 conforme lo establece la resolución nº 2576 de fecha 30.10.2018.
La pesca deportiva de las especies arriba indicadas se puede realizar solamente cuando haya luz natural y desde la orilla o embarcado. Se podrá utilizar hasta 1 caña y un anzuelo como máximo para todas las especies.
Prohibiciones
De acuerdo al Artículo 84 de la Ley 4802 de protección de los recursos renovables, queda prohibido:
a) El empleo de todo arte o aparato de pesca cuyo uso no fuera debidamente aprobado por la autoridad encargada del cumplimiento de la presente Ley.
b) El empleo de explosivos, sustancias tóxicas y todo producto o procedimiento que se declare nocivo, a fin de obtener especies de la fauna y de la flora acuática.
c) Difundir o impedir, por cualquier medio, el desplazamiento de los peces en los cursos de agua público, y en los de propiedad privada que se relaciones con aquellos.
e) Arrojar a los ríos, arroyos o lagunas, aguas cloacales, servidas,residuos de procesos fabriles o cualquier producto nocivo, sin sersometidos previamente a un proceso eficaz de purificación.
Asimismo y conforme al artículo 85 de la misma ley “Toda persona que ejercite la pesca, deberá en caso de hacerlo en aguas del dominio de los particulares, requerir la anuencia previa del dueño u ocupante legal del campo.”
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