En la Provincia se podrá practicar la caza deportiva entre el 1 de mayo y el 31 de Julio.
Así lo establece la Disposición N° 558/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción de la Provincia. A continuación reproducimos su articulado.
ARTICULO 1: Habilítese la Caza Deportiva Menor en la provincia de La Pampa Pampa, desde el 1º de febrero hasta el 31 de agosto del año 2017, la que sólo podrá ser realizada en Cotos de Caza o en Campos Registrados.
ARTÍCULO 2º.- Determínese las especies de caza habilitada, cantidades máximas de piezas por cazador y período, según el siguiente detalle:
ESPECIES CUYA CAZA SE ENCUENTRA PERMITIDA SÓLO LOS DÍAS VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS y FERIADOS.
ESPECIE PERMITIDA PERIODO CANTIDAD
Perdiz chica (Nothura sp.) 1/5 al 31/7 6/ día/ cazador
Perdiz de monte (Nothoprocta cinerascens) 1/5 al 31/7 6/ día/ cazador
ESPECIES CUYA CAZA SE ENCUENTRA PERMITIDA TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA
ESPECIE PERMITIDA PERIODO CANTIDAD
Paloma montera (Columba maculosa) 1/2 al 31/8 50/día/cazador
Paloma torcaz (Zenaida auriculata) 1/2 al 31/8 1000/día/ cazador
Paloma turca (Columba picazuro) 1/2 al 31/8 1000/día/cazador
Liebre europea (Lepus europaeus) 1/2 al 31/8 10/día/cazador
Peludo (Chaetophractus villosus) 1/2 al 31/8 6/día/cazador
Vizcacha (Lagostomus maximus) 1/2 al 31/8 8/día/cazador
Art. 4º.– Serán requisitos necesarios para practicar la caza deportiva menor:
EN CAMPOS REGISTRADOS:
- Permiso de caza correspondiente.
- Autorización del propietario u ocupante legal del campo según Disposición Nº 557/16.
- HOJA DE RUTA: la que será confeccionada en un formulario especial aprobado como Anexo I de la presente Disposición. El camino será descripto y declarado en la comisaría más próxima al domicilio indicado en el permiso de caza en el momento de la salida de caza. Por cada formulario de Autorización de dueño/ocupante legal de campo se confeccionará una Hoja de Ruta, la que podrá utilizarse para toda la temporada de caza; en caso que la ruta deba cambiarse deberá confeccionarse una nueva ruta de caza.
- CERTIFICACIÓN DE EXCURSIÓN DE CAZA: Será necesaria en aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de piezas de caza diario. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial pre impreso, que figura como Anexo II de la presente.
EN COTOS DE CAZA:
- Permiso de caza correspondiente.
- Autorización especial para la caza deportiva en cotos de caza, que como Anexo III forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Para la obtención del permiso de caza se requerirá la presentación de:
- Documento Nacional de Identidad.
- “Certificado de libre de deuda” emitido por la Dirección de Recursos Naturales, acreditando que no existen multas pendientes de cumplimento por infracciones a la Ley Nº 1.194.
- Autorización de dueño de campo completa según Disposición Nº 557/16, con la firma certificada DE LOS ACOMPAÑANTES DE CAZA
ARTICULO 5º.- Entiéndase acompañante de caza a toda persona que sin practicar la actividad de caza de desplace en un mismo vehículo que un cazador, debiendo contar con el PERMISO PARA ACOMPAÑANTE.
ARTÍCULO 6º.- El PERMISO DE ACOMPAÑANTE es gratuito, solo será otorgado a personas mayores de edad y será extendido en los lugares habilitados a tales fines previa presentación de su documento nacional de identidad y con la constancia de libre de deuda emitido por la Dirección de Recursos Naturales, acreditando que no existen multas pendientes de cumplimento por infracciones a la Ley Nº 1.194.
TRASLADO DE LAS PIEZAS DE CAZA
ARTICULO 7º.– Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito confeccionándose una por cazador.
Lea en la página de AICACYP todas las reglamentaciones de caza 2017 en LA PAMPA
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