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La Pampa habilitó la temporada de caza 2025.
4 de febrero de 2025. A través de la Disposición 29 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, la provincia de La Pampa habilitó la temporada de caza deportiva mayor de jabalí para 2025, bajo la modalidad con perros.
La práctica podrá realizarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre para la caza de ejemplares machos, y hasta el 15 de septiembre para el caso de las hembras.
Las autoridades de la provincia mostraron su apoyo a esta práctica, argumentando que es necesaria para controlar la población de esta especie considerada plaga, con graves efectos en ecosistemas locales y en la producción agropecuaria.
Dos o más.
La Disposición precisa que “se considerará Caza Deportiva con Perros al conjunto de más de 2 canes. El traslado de los perros de caza a los fines de la caza deportiva mayor de jabalí se podrá realizar con hasta 8 canes por jornada cinegética. El cazador deberá contar al momento de serle requerido: Permiso de Caza Deportiva exclusivo para la Caza Deportiva Mayor de Jabalí con Perros; Autorización de dueño de campo/ocupante legal para la caza deportiva en su predio exclusiva para la caza mayor de jabalí con perros”.
También deberá contar con la libreta sanitaria de cada can, aprobada por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa o expedida por un Colegio Médico Veterinario asociado a algunas de las instituciones que nuclean los mismos. “La misma deberá completarse con los datos del can, la foto del mismo, número de identificación electrónica, los datos del titular responsable y vacunación antirrábica vigente”, amplía y aclara que “la permanencia de canes en caminos o calles públicas o en predio diferente al autorizado implicará infracción a la Ley Nº 1194 y su reglamentación pasible de sanción”.
Traslado.
Para el traslado de los canes, la normativa indica que el vehículo “deberá poseer caja cerrada en los laterales y techo o ser trasladados los canes en jaulas, de tal forma que los canes no podrán salir de los rodados sin ayuda externa. No podrán trasladarse los canes en baúles, habitáculos de vehículos y/o carros, y podrán trasladarse sueltos en la caja del vehículo”.
Para circular con los trofeos y productos de caza, se exigirá el permiso de caza exclusivo y la autorización del dueño del establecimiento rural donde se haya practicado la actividad. Cuando se requiera transportarlos fuera de la provincia, “el cazador deberá gestionar la correspondiente Guía Única de Tránsito para el transporte interjurisdiccional”.
La norma también especifica que, en el caso de los acompañantes, se entiende a toda personas “mayor de 18 años con domicilio en la provincia de La Pampa o con domicilio en alguna de las Provincias que conforman el territorio Nacional Argentino, que sin practicar la actividad de Caza Deportiva forme parte de un grupo y se desplace en un mismo vehículo que un cazador habilitado, dichas personas deberán contar con el Permiso para Acompañante de caza deportiva mayor y menor, las mismas no podrán transportar armas de fuego a su nombre. Dicho permiso será expedido en los lugares habilitados a tales fines”.
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Además, señalaron que “en aquellos vehículos que se desplacen cazadores, trasladando a menores de edad, estos últimos deberán ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado”.
Especies.
Por otra parte, detallaron cuales son las especies permitidas:
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- Jabalí (macho 01/03/25 al 30/11/25* A partir del 16/09/2025 los ejemplares machos de jabalí cazados deberán ser transportados con sus testículos, adosados o no al mismo) en campos categoría I y II y cotos de caza, mientras que la hembra se podrá cazar del 01/03/25 al 15/09/25;
- Ciervo colorado (12 puntas o más) en campos (I y II) del 01/03/25 al 01/06/25 y en cotos de caza del 01/03/25 al 30/11/25;
- Ciervo colorado (11 puntas o menos), en campos del 01/03/25 al 31/08/25 y en cotos 01/03/25 al 30/11/25;
- Ciervo colorado hembra del 01/03/25 al 31/08/25 en campos, y cotos 01/03/25 al 30/11/25;
- Antílope (macho y hembra) 01/03/25 al 30/11/25;
- Ciervo axis, Ciervo dama y el muflón solo se podrán cazar en cotos en el mismo período que las otras especies;
- Búfalo, Cabras y Carneros en campos categoría II y cotos en el mismo período.
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Caza menor.
En tanto, la resolución detalló que las especies menores se podrán cazar en campos registrados y cotos. En ese sentido desarrollaron el periodo y especies permitidas:
- Perdíz chica y Perdíz del monte del 01/05/25 al 31/07/25 en campos I y II y en cotos, con una cantidad de seis por día de cada una por cazador.
- Paloma montera podrá ser cazada del 01/03/25 al 30/09/25 en campos I, y del 01/03/25 al 30/11/25 en campos categoría II y cotos, con una cantidad de 50 por día por cazador.
- Paloma torcaza y Paloma turca sucede lo mismo pero se habilitan 500 por día por cazador.
- Liebre europea puede cazarse del 01/03/25 al 30/09/25 en campos categoría I, y del 01/03/25 al 30/11/25 en campos II y cotos, con una cantidad de 10 por día por cazador.
- Peludo y Vizcacha rige la misma habilitación en campos I, II y cotos que la especie anterior, pero con una cantidad de 20 y 50 unidades respectivamente por día por cazador.
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