La provincia difundió la normativa vigente para este año
Al igual que en años anteriores solo se autoriza en campos privados y con autorización escrita del dueño. La temporada ya está en marcha.
Se indican a continuación las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº 1/24:
- Vizcacha (Lagostomus maximus): cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza del 01 de enero al 31 de agosto de 2024.
- Liebre Europea (Lepus europaeus): cinco (5) ejemplares adultos por adulto y por excursión de caza, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- Jabalí (Sus scrofa): sin límite, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024..
Licencias de Caza
Los requisitos para obtener el Permiso de Caza Deportiva son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años. (NR: En la práctica de 21 años pues exigen la CLU del cazador)
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
- Original vigente y copia de Credencial de Legítimo Usuario de ANMaC.
- Permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz.
- Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2024.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
¿Dónde se retira la licencia?
Los permisos deben tramitarse en www.permisosdecaza.sanluis.gov.ar
Documentación a portar durante la excursión de caza
De acuerdo a la Resolución provincial se debe contar con los siguientes elementos:
- Permiso de Caza Deportiva 2024; (se ha extendido la validez de los permisos 2022, hasta el día 31 de enero del 2024 inclusive)
- DNI;
- CLU ANMaC;
- Permiso escrito del propietario del campo con firma certificada.
Tipos de armas y calibres autorizados
Jabalí: Apostado y/o rececho. Con arma de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains. Queda prohibido el uso de proyectiles encamisados.
Liebre europea: Armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22.
Vizcachas: armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22.
En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no podrá exceder de dos (2) por permiso de caza y por categoría. Las armas deberán transportarse desarmadas y enfundadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73, su Decreto Reglamentario y todas las reglamentaciones vigentes emanadas de la ANMaC.
Zonas de Veda permanente
- Terrenos públicos
- Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas
- Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y toda área concurrida por público
- Proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de 300 metros con arma que dispare perdigones y de 1500 metros con arma que dispare balas.
El texto completo de la resolución 1/2024 puede consultarse en la página de AICACYP
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