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La provincia difundió la normativa vigente para este año
Enero 2024. La temporada de caza 2024 en San Luis ya está en marcha. Al igual que en años anteriores solo se autoriza en campos privados y con autorización escrita del dueño.
Se indican a continuación las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº 1/24:
- Vizcacha (Lagostomus maximus): cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza del 01 de enero al 31 de agosto de 2024.
- Liebre Europea (Lepus europaeus): cinco (5) ejemplares adultos por adulto y por excursión de caza, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- Jabalí (Sus scrofa): sin límite, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024..
Licencias Temporada de Caza 2024 en San Luis
Los requisitos para obtener el Permiso de Caza Deportiva son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años. (NR: En la práctica de 21 años pues exigen la CLU del cazador)
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
- Original vigente y copia de Credencial de Legítimo Usuario de ANMaC.
- Permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz.
- Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2024.

Los permisos deben tramitarse en www.permisosdecaza.sanluis.gov.ar
Documentación a portar durante la excursión de caza
De acuerdo a la Resolución provincial se debe contar con los siguientes elementos:
- Permiso de Caza Deportiva 2024; (se ha extendido la validez de los permisos 2022, hasta el día 31 de enero del 2024 inclusive)
- DNI;
- CLU ANMaC;
- Permiso escrito del propietario del campo con firma certificada.
Tipos de armas y calibres autorizados
Jabalí: Apostado y/o rececho. Con arma de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains. Queda prohibido el uso de proyectiles encamisados.
Liebre europea: Armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22.
Vizcachas: armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22.
En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no podrá exceder de dos (2) por permiso de caza y por categoría. Las armas deberán transportarse desarmadas y enfundadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73, su Decreto Reglamentario y todas las reglamentaciones vigentes emanadas de la ANMaC.
Zonas de Veda permanente
- Terrenos públicos
- Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas
- Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y toda área concurrida por público
- Proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de 300 metros con arma que dispare perdigones y de 1500 metros con arma que dispare balas.
El texto completo de la resolución 1/2024 puede consultarse en la página de AICACYP
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