La temporada estará habilitada entre el 2 de mayo y el 30 de julio.
Así lo establece la Disposición 88/2023 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires. No se autorizó la caza de perdices.
2 de mayo de 2023. La Disposición emitida en el día de hoy expresa en su parte resolutiva que la caza deportiva menor estará habilitada en el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de julio inclusive de 2023.
En cuanto a las especies, se han establecido las siguientes cantidades máximas por día y por cazador:
- Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) ejemplares
- Paloma torcaza (Zenaida auriculata) hasta 10 (diez) ejemplares
Al igual que en la temporada anterior la disposición mantiene como zonas de veda a las siguientes:
- Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.
- Las Reservas Naturales declaradas como tales en concordancia con la Ley N° 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su modificatoria Ley N° 12.459 y aquellas áreas incluidas en la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales.
- El Delta del Río Paraná.
- Los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 10.081.
- Las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía mediante la correspondiente normativa.
Nómina de partidos vedados al 3 de mayo de 2023
Se recuerda que en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
Mirá también: ¿Cómo obtener la licencia de caza provincial?
ARTÍCULO 7º: Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
- Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
- Documento Nacional de Identidad.
- Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
- Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
- Utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las Autoridades Municipales.
- Utilizar exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación N° 20.429
Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.
IMPORTANTE
El decreto 1878/73 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentario del Código Rural en lo que refiere a la Caza Deportiva establece las normas para el tránsito de los productos de la caza deportiva:
– Caza menor: Cada cazador podrá transportar las piezas autorizadas munido de su licencia anual, y cuando la cacería se prolongue dos o más días deberá acreditarlo mediante certificación policial de la zona donde practique aquella. Queda prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a tres días de caza.
– Caza mayor: El cazador podrá transportar las piezas obtenidas o parte de las mismas, si se encuentran debidamente precintadas conforme a las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Asimismo cuando los productos de la caza sean transportados por terceros, deberán ser acondicionados separadamente de toda otra mercadería y sus envoltorios llevarán un rótulo adherido donde se consigne: productos de la fauna silvestre; nombre y domicilio del remitente y del destinatario. Las empresas de transporte, como condición previa para la aceptación de la carga, verificaran el número de la licencia de caza consignada en el rótulo.
Se recuerda que:
- La caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor.
- En el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
El texto completo de la Disposición puede consultarse en la página de AICACYP
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