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La normativa establece requisitos para obtener una licencia, fija límites de captura y autoriza, bajo determinadas condiciones, la comercialización de una parte del excedente.
16 de julio de 2026. Mediante la Disposición N° 162, firmada por el secretario de Estado de Pesca y Acuicultura, Sergio Klimenko, fue aprobado el Reglamento de la Pesca de Subsistencia en el ámbito de la provincia de Santa Cruz. En la misma se define por primera vez de manera específica quiénes podrán acceder a este tipo de permiso, cuáles serán los límites de captura, qué artes de pesca estarán autorizadas, las obligaciones de los titulares y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
Hasta ahora, la actividad pesquera se encontraba regulada por la Ley Provincial N° 1464, que establece el marco general para la administración de los recursos pesqueros, y por la Ley Provincial N° 2934, que regula la pesca artesanal. Sin embargo, la nueva disposición crea una categoría diferenciada para la pesca destinada al abastecimiento del grupo familiar.
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Qué se entiende por pesca de subsistencia
La disposición define la pesca de subsistencia como la actividad extractiva de recursos pesqueros e hidrobiológicos desarrollada “en pequeña escala por personas humanas”, destinada “primordialmente al autoconsumo y abastecimiento básico del grupo familiar“.
El texto oficial establece además que, de manera excepcional, podrá autorizarse la comercialización de una parte de la captura.
Cuánto se podrá pescar por día
Uno de los principales aspectos regulados por el nuevo régimen es el volumen máximo permitido. La reglamentación establece que cada pescador habilitado podrá capturar hasta 10 kilogramos diarios bajo la modalidad de pesca de subsistencia. Ese límite forma parte de los parámetros objetivos establecidos por la autoridad de aplicación para diferenciar esta actividad de otras modalidades pesqueras.
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Qué artes de pesca estarán permitidas
El reglamento autoriza únicamente dos tipos de redes: pasivas o de enmalle y de enmalle activas, también denominadas “redes vivas”. Las redes deberán tener una luz de malla de entre 40 y 120 milímetros, una altura máxima de 4 metros y una longitud máxima de 30 metros.
Además, cada pescador podrá utilizar solamente un arte de pesca habilitado y deberá permanecer presente durante toda la maniobra extractiva.

Se podrá vender parte del excedente
Aunque la finalidad principal de la pesca de subsistencia será el autoconsumo, el nuevo régimen contempla una excepción. La disposición autoriza la comercialización de hasta el 50% del volumen total capturado, siempre que corresponda al remanente no destinado al consumo familiar.
La venta solo podrá realizarse directamente al consumidor final o a establecimientos habilitados conforme a la normativa sanitaria y comercial vigente.
Con el objetivo de garantizar la trazabilidad, quienes comercialicen excedentes deberán presentar mensualmente una declaración jurada indicando: volumen total capturado; especies extraídas; cantidad destinada al consumo familiar; volumen comercializado; destino de la venta; y modalidad de comercialización.
Los requisitos para obtener la licencia
La normativa crea una licencia específica para pescadores de subsistencia. Tendrá una vigencia de seis meses y podrá renovarse conforme a la reglamentación vigente. Para solicitarla los interesados deberán presentar:
- Formulario oficial de inscripción;
- Copia del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado en Santa Cruz;
- Constancia de domicilio emitida por autoridad policial;
- Registro oficial de redes y artes de pesca;
- Declaración jurada sobre el grupo familiar conviviente;
- Modalidad extractiva;
- Volumen estimado de captura;
- Destino previsto de la producción;
- Compromiso de presentar información mensual que incluye datos estadísticos sobre la actividad (peso obtenido; zonas de extracción; destino del recurso, etc);
- Cualquier otra documentación técnica o administrativa que solicite la autoridad de aplicación.
Además, habilitará al pescador únicamente dentro del distrito donde se haya inscripto.
El texto de la Disposición 162/2026 puede obtenerse en el sitio web de AICACYP
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