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La temporada comenzó el 1 de marzo y continuará hasta el 31 de diciembre, únicamente en cotos habilitados.
10 de marzo de 2026. La Disposición 36/2026 emitida hace algunos días expresa en su parte resolutiva que la caza deportiva mayor estará habilitada en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre inclusive de 2026.
En referencia a las especies exóticas la disposición señala que “la expansión y establecimiento de dichas poblaciones genera impactos ecológicos negativos, tales como competencia por recursos con especies nativas, alteración de hábitats, desplazamiento de fauna autóctona, potencial transmisión de enfermedades y afectación de sistemas productivos agropecuarios”
Y agrega que “el manejo poblacional mediante la regulación de la actividad cinegética constituye una herramienta de gestión ambiental válida y necesaria para controlar densidades, prevenir daños y compatibilizar el aprovechamiento económico con la conservación de la biodiversidad.”
En ese marco se resolvió autorizar la caza deportiva mayor de las especies y en los períodos que a continuación se detallan, en cotos de caza habilitados por la Dirección de Flora y Fauna:
- Ciervo axis (Axis axis): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Antílope (Antílope cervicapra): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Ciervo dama (Dama dama): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
- Cabra salvaje (Capra sp.): del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2026
Las especies enunciadas anteriormente podrán cazarse sin límite de piezas.
Asimismo dispone que podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación N° 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.

Requisitos para la caza
Para la práctica de la caza deportiva mayor debe contarse con:
- A. Licencia de Caza Deportiva Mayor vigente.
- B. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- C. Autorización de tenencia y portación del arma utilizada.
La licencia de Caza Deportiva Mayor podrán solicitarla quienes:
- A. Sean mayores de edad o emancipado/as civilmente.
- B. No registren antecedentes penales.
- C. Abonen las tasas correspondientes.
- D. Cuenten con certificado de aptitud psico-física y credencial de legítimo usuario (CLU) vigente emitida por el RENAR.
Se recuerda que:
- Se recuerda que la caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor
- En el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
Al mes de marzo de 2025 la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires registra habilitados los siguientes cotos de caza mayor:
| Las Violetas | General Lavalle | RUTA 56 KM. 32,500 |
| La Guarida del Zorro | Chascomús | Ruta 29 km 60 acceso a Villanueva (Cuartel X) – Estancia El Retiro |
| Mihue SA | Chascomús | Ruta 29 km 60 acceso a Villanueva (Cuartel X) – Estancia El Retiro |
| La Mascota | General Lavalle | CUARTEL VII PARCELA 140a CIRC.07 PARTIDA 355 |
| Game Lodge – Cerro Colorado SA | Tornquist | CIRC.VII PARC.483 PARTIDA 15669 |
| Cerro Indio Safari | Tandil | CUARTEL 9no – Estancia Acelain |
| La Sistina | Guamini | ISLA GRANDE LAGUNA DEL MONTE |
| Estancia San Pedro | Coronel Suárez | PARAJE ZOILO PERALTA – Cuartel XIII |
| Los Crestones | Castelli | ESTACIÓN GUERRERO Estancia Bella Vista -CIRCUNSC. IV-PARCELA 4D – Ruta 2 km 168 |
| El Pantanal | Dolores | CIRCUNSC. IX Parcela 491b |
Consulte la reglamentación completa en la página de AICACYP
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