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El Consejo Agrario Provincial dictó la normativa para 2024
4 de abril de 2025. Mediante Resolución 138/25 el Consejo Agrario Provincial de Santa Cruz resolvió habilitar en todo el ámbito de la provincia la temporada de Caza Deportiva 2025 en el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto de 2025, inclusive. –
La Resolución estableció que UNICAMENTE las siguientes especies serán las permitidas para la caza, con los límites de captura que en cada caso se indica.
- Guanaco: 2 por día
- Visón: Sin límite
- Liebre Europea: Sin límite
- Conejo Europeo: Sin límite
- Jabalí: Sin Límite
Para transportar lo obtenido mediante la caza desde el campo hasta la localidad de residencia, se deberá tramitar la Guía de tránsito correspondiente, siendo este documento junto con la Licencia de Caza y la Autorización del campo, obligatorios para ser presentados ante las Autoridades que lo requieran.
Las guías de transito se emiten en la Dirección General de Fauna y las Delegaciones de cada localidad de la Provincia
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Las armas autorizadas
Caza Menor: (liebre europea, conejo silvestre, visón)
- Armas largas de ánima lisa (escopetas con carga de perdigones no mayor a 5 mm de diámetro) calibres 12, 16 y 36.
- Armas largas de ánima rayada (estriada, micro estriada) 0.17 WCf, 22 LR, 22MGNM. Todas de repetición manual (a excepción de 22 LR que puede ser semiautomático).
Caza Mayor: (Guanaco, Jabalí)
- Armas Largas, mínimo calibre 5.56 (223 WCf) máximo calibre 8.0 x 57. Y 22 Magnum. Todas de fuego central, repetición manual (cerrojo, palanca) con o sin mira telescópica.
Todas las armas descriptas, deben estar acompañadas de su respectiva credencial emitida por el ANMAC y su propietario, (el solicitante de credencial de caza) deberá constituirse como «legítimo usuario de armas.»
También se permiten las siguientes armas que no de fuego y por lo tanto no requieren tenencia de ANMAC
- Para caza menor: Rifles de aire comprimido: almacenaje de gas CO2, con potencia desallorable superior a 800 fps.
- Ballestines: de 80 lbs o mayor
- Arcos: de 60/70 lbs o mayor
En el caso de arcos o ballestas, las flechas deben ser de puntas de acero con tres filos fijos (300 a 500 grains sugerido), varas de carbono y aluminio.
Los artefactos de visión nocturna de montaje o incorporados a la mira telescópica, están prohibidos en todas sus versiones, como así también la utilización de reflectores y visores termográficos.
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Licencias de Caza
Los requisitos obligatorios para la extensión y/o renovación de las Licencias de Caza Deportiva 2025 son los siguientes:
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- Ser mayor de edad
- Dos fotos tipo carnet
- Comprobante de pago de arancel correspondiente
- Fotocopia de D.N.I.
- Certificado de Reincidencia Nacional (Antecedente Penales)
- Fotocopia de cédula de legítimo usuario y cédula/s de la/s armas autorizadas
- Permiso del Propietario del campo y/o apoderado, certificado por Juez de Paz
- Formulario de declaración Jurada de Información personal
El precio de las licencias
El arancel se cobra en módulos. Cada módulo equivale al valor de un (1) litro de Infinia Diesel de la Estación de Servicios «YPF» sede Rio Gallegos. Al 3 de abril de 2025 se estima en $.1472 por litro.
- Residentes Provinciales Extensión – 30 módulos
- Residentes Provinciales Renovación – 20 módulos
- No Residentes – Extensión: 45 módulosNo Residentes – Renovación: 35 módulos
- Extranjeros – Extensión: 80 módulos
- Extranjeros – Renovación: 60 módulos
Las personas interesadas en solicitar la Licencia de Caza Deportiva 2025 y que posean Certificado Único de Discapacidad quedarán EXENTOS del arancel, siempre y cuando presenten la documentación correspondiente. Además, aquellas personas que se encuentren en situación de jubilación o retiro provincial y/o Nacional pagarán el 50% del arancel que corresponda al trámite realizado.
La reglamentación completa está en la página de AICACYP
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