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Estará habilitada hasta el 3 de agosto. Especies, cupos y días autorizados en esta nota de Aire Libre
2 de junio de 2025 . La Dirección General de Bosques y Fauna de Santiago del Estero informó que a partir del día 27 de mayo ha quedado habilitada la temporada de caza deportiva mayor y menor en todo el territorio de la Provincia excepto en los Departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia, y Copo, especialmente en los bañados de la Laguna de Los Porongos, Lagos de Termas de Río Hondo y PeriLago, el Embalse o Espejo Embalse del Dique Figueroa, y Cauces de Ríos de Jurisdicción Provincial.
Las actividades de Caza Deportiva podrán realizarse únicamente los fines de semana, feriados Nacionales, permanentes y/o Provinciales no así los departamentales y Municipales, y solo durante las horas de luz diurna.
Especies y cupos autorizados
MAMÍFEROS MAYORES
- JABALI (Sus Scrofa) y CHANCHO CIMARRON (s.p.) sin límite, sin precinto
- Pecarí de collar: 1 por excursión, por cazador y por temporada, con su precinto correspondiente.
MAMÍFEROS MENORES
- Liebre Europea (Lepus sp.) dos ejemplares por cazador y por excursión
- Nutria (Myocastor coypos) dos ejemplares por cazador y por excursión
- Zorro (Discisyun gimnuscecus) dos ejemplares por cazador y por excursión
AVES (CUPO TOTAL DE DIEZ ejemplares (piezas plumas) por cazador y por excursión, los extranjeros podrán realizar hasta dos excursiones por temporada.)
- Paloma torcaza: 40 unidades por excursión}
- Paloma mediana o doradita: Sin límite
- Perdiz chica: 5 unidades por excursión y por cazador
- Perdiz montaraz: 3 unidades por excursión y por cazador
- Charatas: 5 unidades por excursión y por cazador
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
Especies Declaradas Plagas, Exóticas, Invasoras o Proveniente de Criaderos
Se ha habilitado su caza durante todo el año, sin cupo y en propiedades privadas con la anuencia del propietario y en propiedades publica con la autorización del Organismo de aplicación, siendo las mismas: Jabalí, Chancho Cimarrón, Ciervo Colorado, Ciervo Dama, Ciervo Axis, Antílope, Muflón, Búfalo, Carnero Cuatro Cuernos, Carnero Salvaje y Cabra Salvaje.
El desarrollo de la actividad será siempre durante el día, es decir la actividad es Diurna.
Prohibiciones
Estarán vedadas para la presente temporada las siguientes especies: Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandu o Suri, Pecari Labiado, Chancho Quimilero, Vizcacha, Conejo, Ganso Salvaje, Pato Crestón o Picaso, Pato Maicero, Pato Siriri Colora, Pato Siriri Pampa, Pato Capuchino.
Otros requisitos
Es requisito indispensable para la práctica de la actividad contar con la Licencia de CAZA DEPORTIVA actualizada o PERMISO PROVISORIO DE CAZA, extendido por la Subdirección General de Fauna cuyos valores son los siguientes:
- LICENCIA DE CAZA ANUAL $25.000
- LICENCIA DE CAZA FORANEO ANUAL $50.000
- LICENCIA DE CAZA EXTRANJERO $100.000
- LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA PROVISORIA/EXCURSION $20.000
Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza deportiva solo podrán ejercitarla en los campos de propiedad privada, con anuencia previa del propietario u ocupante legal de la propiedad, para lo cual deberán exhibir la correspondiente FICHA DE AUTORIZACION con la firma del encargado o propietario.
Si el cazador circulare por vía publica o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la policía o Juez de Paz del lugar de origen de la cacería. Durante el tránsito por los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.
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