Habilitaron en todo el ámbito de la reserva la caza de ciervo axis, antílope negro y chancho salvaje
- La provincia ya había reglamentado la caza de estas especies en cotos habilitados.
- Hasta el momento no tiene permitida la caza menor.
30 de abril de 2024. De acuerdo a la Disposición N° 14/2024 de fecha 23 de abril de 2024 del Director de Parques y Reservas se resolvió habilitar la caza de control de las siguientes especies exóticas invasoras:
- Sus scrofa (jabalí- Chancho cimarrón)
- Axis axis (ciervo axis – chital)
- Antílope cervicapra (antílope negro) .
La caza está autorizada en todo el ámbito de la Reserva Natural del Iberá solo para las especies arriba mencionadas, puesto que las no citadas en la norma revisten el carácter de ESPECIES PROTEGIDAS.
Para ello habilitaron un registro de propiedades destinadas al control de estas especies en la Reserva Natural del Iberá. Para solicitar la habilitación se debe presentar una Nota Formal dirigida a la Dirección de Parques y Reservas con un listado de cazadores autorizados a realizar la actividad donde conste número de documento y localidad de domicilio, más una Copia del Título de Propiedad y un croquis o plano de la propiedad con la zona a habilitar.
Por su parte los cazadores deben contar con la Licencia habilitante otorgada por la Dirección de Parques y Reservas, la documentación correspondiente de las armas transportadas (tarjeta de tenencia y credencial de Legitimo Usuario CLU) en caso que corresponda y la autorización del dueño u ocupante del campo ante la Dirección de Parques y Reservas.
Te puede interesar: La Provincia de Buenos Aires habilitó la temporada de caza mayor
Los ejemplares pueden ser capturados sin cupo y sin la exigencia de precintos de transporte. Aquellos cazadores que transporten trofeos fuera de la Provincia deben contar con las correspondientes guías de tránsito emitidas por la Dirección de Recursos Naturales.
La disposición agrega un artículo que no es frecuente ver en el resto de las reglamentaciones provinciales. La autorización del uso de arco o ballesta y flechas.
En la misma reglamentaron que los arcos deben tener como mínimo una tensión de disparo de 22,5 kg, unas 50 libras, pudiendo ser largos, recurvos o compuestos (poleas) y las puntas de las flechas deben ser del tipo internacionalmente aceptado para caza mayor.
En la página de AICACYP el texto completo de la disposición.
Impactos: 95