Nuevo reglamento de actuación para la utilización de armas de fuego
Se publicó la Resolución 279/2021 que deroga la emitida en los últimos días del gobierno anterior.
Junio 25, 2021 – La Resolución 279/2021 del Directorio de Parques Nacionales, publicada el 23 de junio en el BO, aprobó el Reglamento General de Actuación para la Utilización de Armas de Fuego por parte del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Esta norma deroga la Resolución del Directorio Nº 529 de fecha 15 de noviembre de 2019.
En su extenso Anexo de 79 artículos dispone entre otros temas que para las tareas de control y vigilancia a cargo del Agrupamiento Guardaparques, se establece como armamento reglamentario de dotación la pistola semiautomática FM M-95 CLASSIC, equipada con munición reglamentaria calibre 9 x 19 mm Parabellum – totalmente encamisada. En tanto para el resto de Guardaparques con similares tareas se les habilitan únicamente las escopeta calibre 12 UAB, con sistema de disparo a repetición o semiautomático.
En tanto para las tareas de control y/o erradicación de especies exóticas invasoras, y manejo de situaciones y/o encuentros con grandes felinos, se establece como armamento reglamentario de dotación la escopeta calibre 12 UAB, con sistema de disparo a repetición o semiautomático, y carabina o fusil calibre 7.62 x 51 mm (.308 WIN) con sistema de disparo a repetición y semiautomático, y el fusil o carabina calibre .22 largo/Magnum con sistema de disparo a repetición o semiautomático y la carabina calibre 44.40 con sistema de disparo a repetición.
Asimismo en aquellas ocasiones en que se utilice armamento, se establece para todo el personal interviniente, el uso obligatorio del chaleco antibalas-antipunzante con nivel de protección RB2-RB3 o RB4 conforme a la norma ReNArMA-01-A1.
En funciones el personal tiene prohibido el uso de armas, sistemas de sujeción, correaje y transporte, como también el chaleco antibalas que no formen parte del armamento de dotación.
En la redacción de la norma ha participado la y de allí que para el permiso de portación además de aprobar el Curso de capacitación e idoneidad de tiro dictado por Parques Nacionales, contar con la certificación de la aptitud psicofísica o no haber sido denunciado por violencia de género o intrafamiliar deben haber aprobado el curso de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27.499 “Ley Micaela”.
Los interesados en el tema pueden consultar el Reglamento completo en la Página de AICACYP
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