-
Por Resolución 28/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se fijaron los cupos de exportación 2014 de pescados de río.
26 de febrero de 2014. Conforme lo indica la Resolución 28/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná. Lo hizo en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
En ese marco, desde fines del año 2005 hasta fines del año 2013, se realizaron 29 campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”. Allí se coincidió que la situación del recurso sábalo muestra una disminución en las tallas medias de captura respecto a años anteriores. Por ello y atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del stock reproductivo se recomendó para el año 2014 disminuir el cupo de exportación para la especie sábalo 20% respecto al año anterior.
Como consecuencia de ello se fijó en 12.000 tn. el cupo de exportación para el año 2014. Por otro lado se resolvió desalentar la exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario, de surubíes, manguruyúes, dorados de río, armados y manduvíes. El cupo de exportación para estas especies será nulo.
Dado que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al sábalo se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira y la boga se acordó fijar el 10% del total capturado de la especie blanco para cada una de las especies citadas en el párrafo anterior. Con respecto a la situación de patíes y bagres de río se acordó por la precitada que el cupo de ambas especies en conjunto no supere el 5%respecto al cupo de sábalo.
El articulado de la Resolución
1° – Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2014 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
Detalle de cupos Conforme el ANEXO 1
- SABALO – 12.000 toneladas
- SURUBIES – sin cupo de exportación
- TARARIRAS – 1.200 toneladas
- BOGAS – 1.200 toneladas
- MANGURUYUES – sin cupo de exportación
- DORADOS DE RIO – sin cupo de exportación
- PATIES – 150 toneladas
- ARMADOS – sin cupo de exportación
- MANDUVIES – sin cupo de exportación
- BAGRES DE RIO – 25 toneladas
2° – El cupo de exportación fijado por el Artículo 1° de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M) según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
3° – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Impactos: 287











