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El RENAR eliminó la obligatoriedad de presentar una sucesión civil para registrar el armamento familiar de personas fallecidas. Los requisitos de filiación, los mecanismos de control y las obligaciones para los nuevos titulares.
13 de agosto de 2026. El Registro Nacional de Armas (RENAR) simplificó de manera drástica el procedimiento administrativo para regularizar la tenencia de armas de fuego y materiales controlados recibidos por vía de herencia. A través de la reciente Resolución 48/2026, el organismo implementó un mecanismo que elimina la histórica obligatoriedad de presentar una declaratoria judicial de herederos previa, agilizando el traspaso legal y garantizando que el armamento familiar mantenga su trazabilidad dentro del circuito formal del Estado.
Eliminación del requisito judicial de herederos
A partir de la vigencia de esta resolución, el trámite deja de depender de los tiempos y costos de un proceso judicial sucesorio civil:
- Acreditación directa del vínculo: Los herederos legítimos pueden presentarse directamente ante las dependencias del RENAR. Si quien desea registrar el arma no sea uno de los herederos, la DDJJ debe presentarse con las firmas de todos los herederos del poseedor fallecido. Esta DDJJ de herencia solo puede ser certificada por policía con grado de oficial, escribano o banco.
- Documentación requerida: Bastará con exhibir la documentación de identidad y las partidas de nacimiento, matrimonio o la documentación pública oficial pertinente que certifique el vínculo familiar directo y filial con el propietario fallecido (causante).
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Mecanismo de control y oposición de terceros
Para preservar la transparencia patrimonial y evitar conflictos de intereses entre familiares, el organismo estatal estructuró un protocolo de fiscalización administrativa riguroso antes de emitir las credenciales definitivas:
- Unicidad registral: El procedimiento valida la situación del arma en los registros históricos para asegurar que no posee pedidos de secuestro vigentes, gravámenes o denuncias previas por robo o extravío.
- Oposición administrativa de terceros: Se contempla un período de resguardo legal donde terceros que demuestren un interés legítimo sobre el material controlado pueden interponer oposiciones al trámite. Si surge una disputa familiar formal por la propiedad del armamento, la tramitación registral se suspenderá de inmediato hasta que las partes resuelvan el conflicto de titularidad por la vía correspondiente.
Costos y adecuación de formularios
La norma publicada repite un error observado en el registro de miras y visores nocturnos. Indica que equipara el costo de este trámite al trámite de Solicitud de Tenencia de Arma (el BO indica 20 unidades RENAR cuando en realidad son 10) y añ de Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (el BO indica 120 unidades RENAR cuando en realidad son 5). De cualquier forma el valor actual de la Unidad Renar es $.2000.- Entendemos entonces que la tenencia costará $.20.000 y la tarjeta de municiones $.10.000.-
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Requisitos obligatorios para los herederos solicitantes
El hecho de recibir un arma por herencia no exime al ciudadano de cumplir con las leyes de seguridad nacional. El familiar que pretenda quedarse con el armamento debe cumplir con los siguientes pasos mandatorios:
- Condición de usuario: El heredero solicitante debe ostentar obligatoriamente la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego vigente. Si no lo es debe tramitarla en forma simultánea al pedido de transferencia por fallecimiento.
- Destino alternativo si no se es usuario: En caso de que el heredero decida no registrarse como legítimo usuario, tiene estas opciones:
- transferir el arma a un tercero que sí posea la credencial al día,
- venderla a través de un comercio habilitado (armería inscripta) o
- entregarla al Estado Nacional para su correspondiente destrucción.
Finalmente cabe señalar que estos trámites deberán presentarse físicamente en RENAR.
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