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Lleva el número 27.805. Además se prorrogó el Programa de Entrega Voluntaria.
18 de junio de 2026. El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.805, que otorga un plazo de 360 días para que quienes posean armas de fuego de uso civil o uso civil condicional sin registrar, o con registración irregular, regularicen su situación ante el RENAR (ex ANMAC). La promulgación fue publicada hoy en el Boletín Oficial entrará en vigencia dentro de 30 días.
Para acceder a la regularización, las personas deberán presentarse voluntariamente ante RENAR dentro del plazo previsto por la ley. Allí podrán declarar el arma de fuego o los repuestos principales que se encuentren en situación irregular. El proceso incluye verificaciones técnicas y administrativas, y solo si se superan estos controles se inscribirán los datos del material y del titular en el Banco Nacional Informatizado de Datos.
Quienes no cuenten con la condición de legítimo usuario deberán iniciar el trámite correspondiente para obtenerla. La exención de sanciones penales y administrativas prevista por la ley solo se aplicará si la persona no tiene un proceso judicial abierto por tenencia ilegal al momento de la regularización.
Mediante la misma ley se dispuso un nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Resta fijar el monto de los incentivos del programa y la definición de los lugares de entrega.
El texto completo de la Ley 27.805, como así también de todas las leyes y decretos de armas, están disponibles en el sitio web de AICACYP.
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Horacio Carbajal
CARISIMO el costo de regularización ; siempre el mismo tema arancelario; no consideran nunca ese tópico?? No se dan cuenta de ese “tema”?