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Nueva definición de “peligro inminente”. Los cambios de criterios.
2 de junio de 2026. Comenzó a regir en Mendoza la Ley 9700, que modifica la normativa de actuación policial y define criterios de “peligro inminente”. Los cambios apuntan a redefinir las facultades de los efectivos, ampliar criterios de intervención y otorgar mayor respaldo legal frente a situaciones de riesgo.
Uno de los puntos más relevantes de la norma es la ampliación de las circunstancias en las que los policías podrán utilizar armas de fuego. A partir de ahora, la legislación contempla no solo casos de legítima defensa, sino también situaciones de peligro inminente de muerte o lesiones graves, intentos de impedir delitos considerados graves o intervenciones para detener a personas que representen ese riesgo y se resistan a la autoridad.
Antes y Ahora
1. Nueva definición de “Peligro Inminente”
- Antes: El efectivo solo podía usar el arma letal ante una agresión armada directa, actual y verificada.
- Ahora: Se ampliaron los criterios legales. El peligro inminente incluye situaciones donde haya sospechas firmes de riesgo de muerte o de delitos de extrema gravedad.
2. Réplicas, armas blancas y desventaja táctica
- Antes: Dispararle a un sospechoso con un arma de juguete o un cuchillo solía terminar en el procesamiento inmediato del policía por exceso en la legítima defensa.
- Ahora: La Ley 9700 de Mendoza habilita explícitamente el uso del arma reglamentaria frente a armas falsas, réplicas, armas blancas, objetos cortantes o cuando el policía se encuentre en una clara desventaja táctica o numérica frente a los agresores.
3. Excepción de la “Voz de Alto” previa
- Antes: Dar la orden verbal de “Alto, Policía” era un requisito obligatorio y estricto antes de cualquier acción.
- Ahora: Se exceptúa la obligación de advertencia previa si dar la voz de alto pone en peligro de muerte o de lesiones graves al propio uniformado o a terceras personas involucradas en la escena.
4. Fuga de sospechosos peligrosos
- Antes: Disparar para detener una fuga estaba prácticamente prohibido bajo pena de sanción penal directa.
- Ahora: Se autoriza el uso de la fuerza letal para impedir la fuga de un delincuente, siempre que ese sospechoso represente un peligro grave e inmediato para la sociedad.
5. Fin de la sanción administrativa automática
- Antes: Tras disparar en un operativo, el policía era apartado de su cargo, sumariado y se le quitaba el arma de forma preventiva.
- Ahora: Si se presume de forma verosímil que el policía actuó bajo el protocolo de la nueva ley, el Ministerio de Seguridad y la Inspección General de Seguridad (IGS) tienen prohibido aplicar sanciones o suspensiones disciplinarias. El efectivo mantiene su funciones hasta que un juez emita una resolución firme en su contra.
Te invitamos a conocer el Texto Completo de la Ley 9700
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