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Basado en principios constitucionales de libertades individuales el Poder Ejecutivo Nacional aprobó cambios en materia de registro de armas heredadas, portaciones, requisitos para CLU, munición policial, visores nocturnos y supresores de sonido.
4 de mayo de 2026. “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Bajo esta premisa constitucional el Gobierno Nacional aprobó mediante el Decreto 306/2026 una serie de modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas de Fuego y Explosivos N° 20429.
No fue esta la única cita constitucional a que se alude en los considerandos del citado decreto. “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, reza el artículo 28 de nuestra carta magna.
Citas que concluye señalando “Que, por lo tanto, la regulación del acceso a la tenencia de armas no debe consistir en una normativa que lleve a limitaciones irrazonables, en violación a lo dispuesto por la precitada manda constitucional.”
Por lo tanto BIENVENIDAS sean estas modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas de Fuego involucran los siguientes aspectos:
1. Materiales de Uso Prohibido
Se incorporan como uso prohibido
- Los dispositivos, de cualquier tipo, que permitan transformar un arma de fuego originalmente semiautomática en una automática.
- Munición con puntas perforantes y/o explosivas.
Se Quitan de uso prohibido
- Armas de fuego con silenciadores.
- El uso de munición de proyectil expansivo por parte de las Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias.
- Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
Sin Cambios, es decir se mantiene la prohibición
- Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2 apart. c) del artículo 5, cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
- Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
- Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.
- Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
- Proyectiles envenenados.
- Agresivos químicos de efectos letales.
- Armas electrónicas de efectos letales.
En resumen dos cambios sustanciales:
- La aprobación del uso de munición de proyectil expansivo por parte de las Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias y
- La autorización del uso de los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego y las miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como las infrarrojas, amplificadoras de luz residual o análogas.
Estos últimos accesorios los incorpora como Material de Uso Civil Condicional y con limitaciones de uso:
- Los supresores o moderadores de sonido solamente se podrán utilizar en actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados, autorizados e inscriptos por el RENAR.
- Los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego sólo podrán utilizarse en actividades lícitas recreativas.
En la reglamentación de este Decreto se determinará la forma de registración.

2. Coleccionistas
La actual redacción permitía a los coleccionistas incorporar a los materiales clasificados como de «uso exclusivo para las instituciones armadas» y no mencionaba a las armas de uso civil.
Con la nueva redacción quedan excluidas de la colección las armas de uso exclusivo de las instituciones armadas y se incoporan las armas de uso civil, más lo que no se modificó. Es decir las armas de Uso Civil Condicional y de Uso para la Fuerza Pública.
3. Requisitos para CLU
Se actualizaron dos incisos del Decreto 395/75 que NO obligaba a presentar certificados médicos y psíquicos y no aparece como requisito la acreditación del medio de vida. Un requisito que por el momento se sigue exigiendo y que en la reglamentación de este Decreto deberá resolverse. Finalmente se le agregó un cuarto inciso que exige acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego. Obligación que, créase o no, no figuraba como requisito en la legislación.
4. Autorizaciones de Uso
A las ya conocidas le incorpora un inciso que curiosamente no estaba: La Caza. En efecto el nuevo inciso V establece: “Practicar la caza en un todo de acuerdo con la Ley N° 22.421 y su modificatoria y su Decreto reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, como así también con la legislación local en la materia.”
Además le otorga al RENAR las facultades de aprobar entidades de tiro, equipos de recarga y autorizaciones de entrada y salida del país. Facultades que no se delegaban en la redacción actual, pero que se aplicaban.
5. Armas heredadas
Sin lugar a dudas una modificación largamente reclamada por el sector: Facilitar el registro de armas heredadas. Un registro que se hasta ahora se hacía muy dificultoso. A la redacción actual se le incorporó el siguiente párrafo que es muy claro y por ello lo transcribo.
“Quien invoque ser heredero sin que existiere declaratoria judicial deberá proceder a la registración del arma ante el RENAR y acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de las partidas de defunción, casamiento o nacimiento correspondientes. En este caso, el cumplimiento del presente trámite será sin perjuicio de los derechos de otros herederos o legatarios, si existieren, y no implica reconocer el carácter de heredero ni la propiedad del bien, ni otorgar derechos sobre el mismo más allá de la tenencia.”
Es decir, basta con que uno solo de los herederos (debidamente acreditada esa condición) se presente para registrar el arma, y será suficiente. A los efectos sucesorios, no la hereda, se le da la tenencia.
6. Portaciones
Aquí hay un cambio radical en cuanto a la forma de justificar la solicitud de portación. Pasamos de “acreditar con la debida documentación una situación actual, concreta y objetiva de riesgo que justifique su uso, vinculada con razones de seguridad personal, profesional o institucional” a “el requirente deberá expresar las causas que motiven la necesidad de la portación del material“.
Y otro cambio es la vigencia. Pasa de un año a una vigencia máxima que no podrá superar el respectivo vencimiento de la condición de legítimo usuario del solicitante.
El texto completo del Decreto 306/2026 puede leerse en la página de AICACYP
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