-
La prevención de accidentes no debe ser considerada como una cuestión de legislación, sino, como un deber ante los seres humanos (Werner von Siemens, 1816-1892).
Por Guillermo C. Muttoni para Revista Aire Libre 49
Octubre 2021. Si bien en Argentina, la ex ANMAC ahora RENAR mediante la Resolución 119/2018 estableció las condiciones de seguridad mínimas y las recomendaciones para la guarda y almacenamiento de armas y municiones por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, no caben dudas que la decisión de conservar un arma de fuego en el hogar es un asunto que debemos abordar con seriedad.
Más allá de la situación particular en materia de inseguridad de la zona de residencia, hay otros puntos a tener en cuenta. Sólo a modo de ejemplo, si otras personas adultas respaldan la decisión de mantener allí un arma y, en caso afirmativo, si aceptarían capacitarse para manipularla. Ni que hablar de tomar precauciones para salvaguardar a los niños. Ya sabemos que en general son sumamente curiosos y pueden encontrar un arma que usted pensaba que estaba oculta con seguridad o inaccesible.
Tener un arma en el hogar no tiene sentido si esa misma arma pone en riesgo a los miembros de la familia o a nuestros visitantes.
Mirá también: Encontré un arma ¿Qué hago?
Se pueden producir accidentes con armas de fuego cuando personas no autorizadas —con frecuencia, visitas— descubren armas de fuego cargadas que se dejaron a su alcance descuidadamente. Quienes deciden tener en su hogar un arma de fuego para seguridad, el objetivo debe ser crear una situación donde el arma de fuego esté disponible pronto, pero inaccesible para que otros la utilicen. Ocultar un arma en un armario, cajón o lugar similar no es guardarla en un lugar seguro.
En nuestro país, para quienes poseen menos de 10 armas de fuego, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legítimo Usuario se deberá informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad que han adoptado. Si Usted es legítimo usuario ya la firmó!!.
El Organismo regulador recomienda las siguientes:
- Las armas de fuego deben ser guardadas descargadas, y en compartimientos separados de su munición. En altura o en un recinto bajo llave (armeros y /o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
- Utilizar candados para armas de fuego.
- El Sector de Guarda del Material debe contar con puertas de acceso blindadas.
- La puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
- El domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o videocámaras y/o puertas blindadas.
Cada vez que retire un arma de su lugar de guarda, vuelva siempre a revisarla con cuidado y por completo para asegurarse de que “aún” esté descargada cuando la extrae de su sitio de almacenamiento.
La prevención de accidentes no debe ser considerada como una cuestión de legislación, sino, como un deber ante los seres humanos (Werner von Siemens, 1816-1892)

Impactos: 658











ricardo
Si tengo que hacerles caso de como guardar el arma enterrada, para qué carajo quiero una si cuando la necesite no recordas donde dejaste la llave. Disculpa pero para eso tengo un palo bajo la cama.
Hector Mendez De Leo
Comparto tu preocupación Guillermo por un tema muy sensible y de mucha actualidad a la luz de lamentables sucesos de todos los días.
Algo mas sobre estas cuestiones aquí :
https://mendezdeleo.blogspot.com/search/label/ARMAS%20EN%20LA%20CASA