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La Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia fijó las normas para la caza mayor, menor y de jabalí con perros.
11 de marzo de 2026: Bajo la Resolución 7/DFS-2026 del 9 de marzo la Provincia de Río Negro reglamentó la temporada de caza mayor y menor 2026. Se determinaron las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca.
Para paloma y liebre la temporada de caza 2026 en Rio Negro abre entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio. Para codorniz, conejo, visón, jabalí, ciervo dama y ciervo colorado se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2027.
Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visón americano.
También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo, el ciervo dama y el ciervo colorado, pero con límites de piezas según puede verse en el siguiente cuadro:
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| ESPECIE | TEMPORADA | CUPO POR CAZADOR |
| Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas x día |
| Liebre Europea (Lepus europaeus) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas x día |
| Codorniz Californiana (Laphortyx spp) | Todo el año | Sin límite |
| Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus) | Todo el año | Sin límite |
| Visón Americano (Mustela visón) | Todo el año | Sin límite |
| Jabalí Europeo (Sus scrofa) | Todo el año | 3(tres Piezas) x día |
| Ciervo colorado (Cervus elaphus) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
| Ciervo dama (Dama Dama) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
Formularios Obligatorios
La norma establece con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-SFS, el cual contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realice la actividad cinegética y la vigencia máxima del mismo será de hasta UN año.
La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-SFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana del Establecimiento, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems; completando el trámite con el visado del mencionado formulario ante las Sociedades Rurales de cada jurisdicción.
A la vez crea el Formulario C-02-SFS “Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros”, el que será obligatorio. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma y deberá anexar la correspondiente hoja de ruta.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
Caza de Jabalíes con Jauría
Mediante la misma resolución autorizó la actividad cinegética realizada con una jauría de TRES a OCHO canes por grupo de operadores cinegéticos y por campo. La temporada de caza 2026 en Río Negro para esta especie se extenderá entre el 9 de marzo y el 31 de octubre.
La normativa pone un fuerte énfasis en la regulación del uso de canes, indicándose que el traslado de los perros deberá hacerse en vehículos adecuados, asegurando su seguridad y evitando la posibilidad de que se desciendan sin autorización. Las infracciones a estas disposiciones serán penalizadas.
Para obtener la licencia de caza quienes practiquen esta modalidad deberán presentar además:
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- Una declaración con el número de canes que integran la jauría y presentar la numeración de los microchips de los canes inscriptos en el Registro, conforme a la Ley S Nº 4043 (medida será de carácter obligatorio en un plazo de dos años), resultando imperativo para el control de extravíos y la seguridad pública. Los requisitos de este inciso son exclusivos para los operadores que practiquen la modalidad de la Actividad Cinegética Deportiva de Jabalí con perros.
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- El “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinario actuante, por cada ejemplar canino. Los requisitos de este inciso son exclusivos para los operadores que practiquen la modalidad de la Actividad Cinegética Deportiva de Jabalí con perros.
La reglamentación completa de todas las provincias puede consultarse en la página de AICACYP
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