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A través de una Opinión Consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó las obligaciones estatales en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas de fuego.
6 de marzo de 2026. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió este jueves su Opinión Consultiva, en respuesta a una consulta presentada por México en 2022. Allí delineó las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos para enfrentar el tráfico ilícito de armas de fuego.
En el documento, la Corte IDH reformuló las preguntas originales de México en un interrogante central. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados frente al tráfico ilícito de armas?. Según la CIDH, este tráfico agrava la inseguridad en la región, repercutiendo en el disfrute de derechos protegidos por la Convención Americana y otros tratados internacionales.
En este contexto, los Estados deben actuar con debida diligencia, un principio que implica cuatro pilares fundamentales para mitigar riesgos y evitar desviaciones hacia el mercado ilegal.
El primer deber radica en regular y adoptar disposiciones de derecho interno. La Corte detalló medidas concretas. Entre ellas garantizar el marcaje, registro y rastreo de armas de fuego. Y al mismo tiempo mantener datos sobre su fabricación, transferencias y decomisos.
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La CIDH instó a realizar evaluaciones de riesgos antes de autorizar importaciones o exportaciones. Esto es negar aquellas que puedan socavar la paz, facilitar violaciones al Derecho Internacional Humanitario o afectar a grupos vulnerables, como mujeres, niños y adolescentes.
En el plano local, los Estados deben implementar protocolos de seguridad para arsenales estatales y armas confiscadas, con el objetivo de cerrar brechas que faciliten el desvío ilícito.
Finalmente se refirió a la fiscalización y supervisión de actividades empresariales. La Corte IDH subrayó la necesidad de que los Estados exijan a las compañías armamentísticas el cumplimiento de regulaciones anti-tráfico y de principios de compliance en derechos humanos.
Esto implica monitorear que las empresas no contribuyan, directa o indirectamente, a violaciones, promoviendo una responsabilidad corporativa que trascienda fronteras.
Otro aspecto clave es el deber de garantizar recursos judiciales efectivos para víctimas de afectaciones ligadas al tráfico de armas. Sea por acciones estatales o de terceros.
La Corte enfatizó que, ante incumplimientos de debida diligencia, los Estados deben ofrecer vías de reparación tanto a nivel nacional como trasnacional, asegurando acceso a la justicia sin barreras.
Finalmente, la Opinión Consultiva resaltó la obligación de cooperación internacional de buena fe, esencial para desarticular redes transfronterizas que alimentan la violencia.
Para conocer el texto completo de la Opinión Consultiva, INGRESE AQUI
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