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Consulte aquí las especies y periodos habilitados en los distintos ambientes.
17 de febrero de 2026. La Temporada de pesca deportiva 2026-7 en la Provincia de La Pampa fue puesta en vigencia por la Disposición 11/2026 de la Dirección de Recursos Naturales.
La disposición sancionada el pasado 3 de febrero y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 13 de febrero establece la obligatoriedad de pescar con licencia, la autorización del dueño del campo (que previamente debe estar inscripto), hacerlo mientras haya luz solar y en las diferentes modalidades, con carnada natural con líneas de hasta tres anzuelos, spinning y mosca. Obviamente en los ambientes de administración gubernamental, solo se requiere la licencia.
La normativa exige a los pescadores una serie de normas para que equipos y vehículos que tomen contacto con el agua sean desinfectados antes de ingresar y a la salida.

Para cada ambiente la disposición establece cupos, los que se describen a continuación:
RIO QUINTO Y LAGUNAS
La temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes o lagunas asociadas y en otras lagunas provinciales sean de acceso público o las ubicadas en campos privados que están habilitadas queda autorizada con el siguiente esquema:
- Durante 2026 se habilita la pesca todos los días de la semana, excepto desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre. En ese lapso solo se podrá pescar los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
- Desde el 1 de enero de 2027 se podrá pescar todos los días de la semana hasta que se dicte la reglamentación para el próximo periodo, debiendo contar con el permiso de pesca del año que corresponda.
Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:
- Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
- Bagre Sapo: 5 de al menos 30 cm
- Dientudo: 15 de al menos 10 cm
- Tararira: Devolución Obligatoria
RIO COLORADO.
La temporada de pesca deportiva en el río Colorado estará habilitada todos los días de la semana, excepto del 1 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026 que no se podrá pescar. Desde el 1 de enero de 2027 hasta que se dicte la reglamentación del periodo siguiente se podrá pescar todos los días de la semana, debiendo contar con el permiso de pesca del año que corresponda.
Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:
- Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
- Trucha Marrón: 2 de al menos 30 cm
Asimismo se permite la pesca de la carpa común durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia. No habrá límites de cantidad ni de longitud.
Los ejemplares de cualquier otra especie, que no se encuentren indicados más arriba así como aquellos ejemplares de las especies autorizadas que no alcancen la longitud mínima de pesca, deberán ser devueltos al agua de forma obligatoria y con el menor daño posible.
La reglamentación completa puede consultarse en la página de AICACYP

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