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Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas de fuego para guardaparques. Solo autoriza la tenencia de armas cortas de fabricación nacional.
12 de septiembre de 2025. La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, mediante la Resolución 269/2025 publicada en el Boletín Oficial, un nuevo Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que redefine las condiciones de asignación, portación y uso de armas de fuego dentro de las áreas protegidas.
La medida apunta a reforzar la seguridad operativa, profesionalizar el cuerpo y asegurar un equilibrio entre la protección de los ecosistemas y el resguardo de quienes los vigilan.
La resolución se apoya en la Ley 22.351 de Parques Nacionales, la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto 647/2022.
Hasta el presente regía el reglamento aprobado por la Resolución 40/2023, que la APN entendió necesario readecuarlo a partir de la experiencia operativa y de los requerimientos ambientales y de seguridad.
Según el organismo, se busca garantizar que el uso de armamento se enmarque en protocolos claros, con controles administrativos y técnicos más estrictos.
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El nuevo reglamento (Anexo IF-2025-98959967-APN-DNO#APNAC) abarca desde la asignación de pistolas y escopetas hasta el manejo de fusiles para control de especies invasoras, pasando por la provisión de municiones, chalecos antibalas, registros digitales y cursos obligatorios de tiro.
Los detalles específicos
El reglamento establece con precisión las armas de dotación:
- Pistolas FM M-95 Classic o Bersa TPR calibre 9 mm para portación permanente.
- Escopetas calibre 12 UAB para control de fauna y vigilancia.
- Fusiles .308 Winchester, 7,62×51, .22 largo/Magnum y carabina 44.40 Winchester para erradicación de especies exóticas y encuentros con grandes felinos.
Entre los puntos centrales:
- Uso obligatorio de chalecos antibalas-antipunzantes (nivel RB2 a RB4) en operativos, salvo en control de fauna.
- Prohibición expresa de disparos de advertencia y obligación de identificar al guardaparque antes de emplear el arma.
- Provisión centralizada de armamento y municiones desde la Dirección Nacional de Operaciones, sin posibilidad de compras directas por intendencias.
- Registros digitales (SIAPN) obligatorios de todas las armas, calibres, municiones y usuarios habilitados.
- Cursos de Idoneidad de Tiro anuales, con evaluación psicofísica y renovación de credenciales.
Además, se introducen causales de retiro inmediato del armamento: por ejemplo, si un agente es denunciado por violencia de género o uso indebido de la fuerza, el arma será retirada preventivamente y notificada al RENAR.
En el corto plazo, las intendencias de áreas protegidas deberán:
- Presentar en 30 días la información actualizada de inventario de armas y municiones al sistema central.
- Readecuar armeros y sectores de guarda de materiales controlados conforme a las normas del RENAR.
- Iniciar la capacitación obligatoria del personal en el marco del nuevo curso anual de tiro.
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