Corrientes aclara la norma para la pesca extractiva de esas dos especies
Habrá que elegir pues continúa vigente la prohibición de tenencia en la embarcación al mismo tiempo de ejemplares de dorado y surubí.
Mediante la Disposición N° 247 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes se aclaró el alcance de la Disposición N°246/22 por la cual se habilitó la actividad de pesca extractiva para pescadores deportivos residentes y turistas.
En tal sentido se detectó que se habían suscitado algunas dudas respecto del alcance de la misma por parte de algunos pescadores deportivos. Por ello y aún cuando desde la Dirección de Recursos Naturales se insta la realización de la modalidad de Pesca con Devolución, como una herramienta para la preservación de los recursos icticos de la Provincia, ante la mejora gradual, mantenida y constante de la situación hidrológica en la provincia de Corrientes, se estimó procedente la habilitación de la actividad extractiva de peces, con las excepciones establecidas en la antes mencionada Disposición N°246/22.
Por ello en lo que respecta a la captura de los ejemplares de DORADO Y SURUBI, los cuales únicamente podrán ser consumidos en el lugar donde se ejerció la actividad de pesca; entendida esta como costa ribereña donde se ejerce la actividad, campamento donde se encuentren ejerciendo la actividad, o posada, hotel o casa, siempre y cuando la misma no implique el traslado sobre una ruta nacional, provincial, debiendo el cuerpo de inspectores ser criteriosos en cuanto a aplicación de esta prohibición teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y localidad.
Asimismo recordó que continúa vigente la prohibición de tenencia en la embarcación al mismo tiempo de ejemplares de DORADO y SURUBI –Disposición N°937/12-, es decir; que solo podrá tenerse en la embarcación UNO (1) ejemplar de DORADO O UNO (1) ejemplar de SURUBI mas las restantes especies variadas detalladas en el Anexo I de la Disposición N°246/22.
El texto de la disposición es el siguiente:
DISPOSICION Nº247_AclaratoriaImpactos: 46