La Provincia levantó la prohibición de su pesca.
Lo hizo mediante la resolución 190/2019 del Ministerio de Agroindustria.
La Dirección de Actividades Pesqueras, Acuicultura y Control Pesquero dejó sin efecto la prohibición de toda actividad extractiva de la especie Sábalo en aguas del Río de la Plata, así como su comercialización e industrialización en cualquiera de sus productos y subproductos en el territorio bonaerense.
En base a los estudios que llevaba adelante la cartera se determinó que desaparecieron las causas que dieron origen al dictado de las resoluciones N° 4/00 y N° 142/00 de la entonces Subsecretaría de Actividades Pesqueras, por lo que se decidió dejar sin efecto la medida de prohibición de dicha especie.
“Se continuará trabajando con el Sistema de Monitoreo sobre los niveles de contaminantes en la especie Sábalo, a los efectos de confirmar que los niveles de contaminación se encuentren en el rango apto para el consumo humano”, informó el gobierno provincial.
El Texto de la Resolución 190/2019
VISTO el expediente N° 22500-7033/19 las Resoluciones N° 4/2000 y 142/2000 de la entonces Subsecretaría de Actividades Pesqueras, la Ley N° 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4/00 de la entonces Subsecretaría de Actividades Pesqueras se prohibió la realización de toda actividad de Pesca Comercial y Artesanal de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus) en aguas del Río de la Plata, así como su comercialización para consumo humano en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se cuente con los resultados de los estudios dirigidos a evaluar la calidad y el estado sanitario de los ejemplares de la especie en cuestión, oportunidad en que se resolverá el levantamiento o no de la prohibición impuesta;
Que por Resolución N° 142/00 de la misma Subsecretaría se ratifica la vigencia de la mencionada Resolución N° 4/00, y se amplía la prohibición a toda actividad extractiva de la especie Sábalo en aguas del Rio de La Plata, así como su comercialización e industrialización en cualquiera de sus productos y subproductos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a la fecha se ha producido un estudio llevado adelante por el Laboratorio C&D determinando que ha desaparecido la causa que diese origen al dictado de las resoluciones mencionadas;
Que en igual sentido se han expedido los Profesionales Biólogos dependientes de la Dirección de Actividades Pesqueras, Acuicultura y Control Pesquero;
Que en consecuencia corresponde levantar la medida de prohibición de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus) en aguas del Río de la Plata, así como su comercialización para consumo humano en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 1,2,4,6,8,19 y ccs de la Ley Nº 11.477 y se Decreto Reglamentario 3237/95;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la medida de prohibición de toda actividad extractiva de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus) en aguas del Rio de la Plata, así como su comercialización e industrialización en cualquiera de sus productos y subproductos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires conforme los considerando de la presente.
ARTICULO 2°. Continuar con el Sistema de Monitorio sobre los niveles de contaminantes en la especie Sábalo (Prochilodus lineatus) a los efectos de confirmar que los niveles de contaminación se encuentren en el rango apto para el consumo humano.
ARTICULO 3°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
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pablo vignati
Este tipo de dictamenes o resoluciones , pone en evidencia, la supuesta convivencia de funcionarios , con intereses corporativos. Legisladores ignorantes del tema. Los referentes zonales , sean pescadores , guias de pesca , cabañeros ,Federaciones , Asociaciones , ect. , con su decidia y falta de participacion , permiten siga sin tratarse el proyecto de Ley Nacional , retenido en el Congreso (Exp.3531-D-2018).