Queda autorizada hasta el 31 de diciembre en la Provincia de Buenos Aires.
Es porque la especie “ocasiona perjuicios y daños en la producción agropecuaria”. Rige en los partidos de Mar Chiquita, Patagones y Tapalqué.
A través de la Disposición 272, publicada este viernes 5 en el Boletín Oficial bonaerense, el gobierno de la provincia de Buenos Aires habilitó la caza plaguicida del jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), ya que “ocasiona perjuicios y daños en la producción agropecuaria“.
Según el texto de la normativa, el objetivo es “controlar especies declaradas circunstancialmente perjudiciales o dañinas” que “perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas, granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación”.
La medida rige desde el 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019 en los partidos de Mar Chiquita, Patagones y Tapalqué, exceptuando las áreas protegidas provinciales.
En tanto, los municipios que estén interesados en la actividad podrán solicitar la habilitación.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION
MINISTERIO DE SALUD – DISPOSICIÓN N° 272-DPFAAYRNMAGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 19 de marzo de 2019
VISTO el Expediente Nº 22500- 34663/16 por el cual se tramita la habilitación de la caza plaguicida del jabalí o chancho cimarrón, Sus scrofa, en la provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 14.989;
Que el jabalí es una especie exótica invasora y ocasiona perjuicios y daños en la producción agropecuaria;
Que esta especie está declarada plaga por el Decreto 279/18;Que lo propiciado encuadra en los artículos 272 y en los artículos del 279 al 284 del Código Rural, Decreto-Ley Nº 10.081/83 y el Decreto Reglamentario Nº 1878/73;
Que según el artículo 279 del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, habilita la práctica de la caza plaguicida con el propósito de controlar especies declaradas circunstancialmente perjudiciales o dañinas;
Que la Dirección de Flora y Fauna determinará el período y zona habilitada para dicho control;
Que los Municipios podrán solicitar la habilitación en su partido;
Que resulta necesario prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas, granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación;
Que hasta la fecha se han realizado controles de la especie en los partidos de Patagones, Tapalque y Tordillo;
Que dicho control se realizará mediante armas de fuego adecuadas para lo cual cada cazador obtendrá la licencia de caza mayor;
Que los municipios llevarán un registro de los cazadores y de los establecimientos en los cuales se ejerce la caza plaguicida;
Que los propietarios autorizarán por escrito la actividad en su establecimiento;
Que los cazadores deberán contar con la licencia de caza mayor correspondiente por el tipo de presa;
Que las medidas de prevención de bioseguridad serán establecidas por el municipio, teniendo en cuenta vehículo, hora, estado de los caminos, destino de los despojos, etc;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 14.989 y el Decreto Nº 575/15;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN, AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES DISPONE
ARTÍCULO 1º. Autorizar la caza plaguicida del jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), en los partidos de Mar Chiquita, Patagones y Tapalque, exceptuando las áreas protegidas provinciales, desde el 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º. Los Municipios que estén interesados en la actividad podrán solicitar la habilitación.
ARTÍCULO 3º. El Municipio deberá contar con las medidas de bioseguridad pertinentes para la realización de la actividad autorizada en la presente, siendo responsable de las consecuencias que pudieran derivar ante la falta de las mismas.
ARTÍCULO 4º. El Municipio deberá elaborar y girar a la Dirección de Flora y Fauna, un informe con los resultados de la actividad.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Luis María Herrera, Director Provincial.
MINISTERIO DE SALUD
H.Z.G.A. DRA. CECILIA GRIER
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Ruben
Hola soy de bs as y me gustaría conocer algún campo de bs as para poder cazar chancho salvaje