La Provincia de Entre Ríos acaba de habilitar la Temporada de Caza Menor para este año.
Entre el 5 de mayo y el 22 de agosto estará habilitada conforme lo dispone la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, dependiente del Ministerio de Producción, mediante la Resolución 0347/17
Se ha establecido que para contar con el Permiso Transitorio por 3 (Tres) días, se deberá abonar un arancel de 150 pesos, tanto para residentes como no residentes de la provincia de Entre Ríos.
Los residentes de la Provincia, tienen la oportunidad de adquirir la Licencia Anual, que los habilita para ejercer la actividad hasta el fin de la temporada, pagando por única vez un arancel de 250 pesos.
Para aquellos residentes, que a su vez practiquen la actividad de pesca, se ha previsto una Licencia Anual Combinada: Caza Deportiva Menor y Pesca Deportiva, con vigencia hasta el 31 de diciembre para la actividad de pesca y fin de temporada para la actividad de caza. Además les permite, luego de la temporada, poder realizar la caza de patos y palomas. La misma tiene un arancel único de 450 pesos.
Los aficionados a esta práctica deben recordar que no sólo deben obtener previamente al ejercicio de la actividad el Permiso Transitorio o Licencia Anual, sino que además deben poseer la Hoja de Ruta. Este es un documento de vital importancia, ya que no sólo especifica las especies habilitadas y las cantidades permitidas por cazador por excursión, sino que además en el mismo se deben declarar las especies abatidas, bajo certificación policial, depositando el documento en los puestos de control para que dicha información sea elevada a la Dirección de Recursos Naturales para los estudios y estadísticas pertinentes.
Los interesados en recabar mayor información, pueden hacerlo en la Dirección de Fiscalización Agroalimentaria, calle España 33, Paraná o a los teléfonos 0343-4207882/4208897, de lunes a viernes de 07 a 13 hs. También se puede realizar la consulta a través del mail dgfaer@gmail.com.
Otra alternativa es hacer la consulta en los puestos de control en Brazo Largo, Puesto de Fiscalización Victoria o en el Acceso Túnel Subfluvial (Paraná).
Se puede realizar la gestión directamente, mediante el sitio on-line
Paraná, 11 de abril de 2017
VISTO:
La necesidad de habilitar la Temporada de Caza Deportiva Menor para el año 2017, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º de la Ley de Caza Nº 4841, faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna silvestre; y
Que por su parte, los artículos 22° y 51º de dicho cuerpo legal autorizan la determinación de las zonas en que se habilitará la caza deportiva menor, así como las especies, cantidades y demás condiciones en que deberá desarrollarse la misma durante la temporada anual; y
Que por tal delegación, a través del área competente, se realizaron tareas de relevamiento a campo, a fin de conocer parámetros poblacionales de especies como la perdiz común (Nothura maculosa) y la Liebre (Lepus europaeus), debido al particular interés que promueve la caza de las mismas; y
Que por los resultados obtenidos de los estudios mencionados anteriormente, recomiendan retirar a la Vizcacha (Lagostomus Maximus) de la lista de especies habilitadas para la caza deportiva, hasta tanto los resultados indiquen una recuperación poblacional; y
Que es de particular interés seguir aplicando el sistema de “Hoja de Ruta del Cazador”, a los fines de adecuar el mapa de distribución de la actividad cinegética, que permita evaluar las zonas de la provincia con mayor presión; y
Que como consecuencia de las pautas señaladas en los considerandos precedentes, estarán vedados a la caza, distintos departamentos de la provincia, en forma total o parcial, para la presente temporada; y
Que debe sustraerse de toda actividad de caza las Areas Naturales Protegidas, incorporadas al Sistema Provincial para las cuales impera la Ley N° 8967 y Decreto Reglamentario N° 5574/06; y
Que rige la prohibición absoluta dispuesta por Resolución N° 157/79 DRN, respecto de la zona de influencia de la Represa Salto Grande; y
Que se ratifica la prohibición estricta de aquellas especies silvestres, susceptibles de caza que no están expresamente incluidas en la presente normativa; y
Que todo cazador deberá encuadrarse dentro del régimen legal vigente y ajustarse además, a la normativa que rigen sobre la tenencia, transporte y portación de armas; y
Que la Provincia de Entre Ríos mantiene la vigilancia Epidemiológica de Influenza Aviar y otras enfermedades exóticas, en el grupo de los vertebrados Clase Aves, de las especies habilitadas para la presente temporada; y
Que por el artículo 10° de la Ley N° 4841, y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 4139/70 – artículo 1°, faculta a la autoridad de aplicación, a tomar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna;
Art. 1º – Período de Caza Deportiva Menor: Habilitar la temporada de caza deportiva menor para el año 2017, desde el 05 de mayo hasta el 22 de agosto del corriente año inclusive, en la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las Areas Naturales Protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley N° 8967 y disposiciones concordantes, a la presente normativa.
Art. 2° – Especies Habilitadas: Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies: Perdiz Chica (Nothura maculosa), Liebre (Lepus europaeus), Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Siriri Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Siri Colorado (Dendrocygna bicolor) y Pato Capuchino (Anas versicolor).
Art. 3°- Cantidades Permitidas por Excursión y por Cazador: Cuatro (4) liebres, Ocho (8) perdices chicas, Ocho (8) patos picazo, Cuatro (4) patos sirirí pampa, Cuatro (4) patos sirirí colorado, para ambos sirirí, no más de Ocho (8) y Cuatro (4) pato capuchino.
Art. 4° – A los fines de la presente, las excursiones de caza deberán efectuarse los días sábados, domingo y feriados, vísperas o posteriores al feriado con un máximo de tres (3) días de duración, según el artículo 1° Resolución N° 0416/16 MP, de fecha 13 de abril de 2016. La cantidad de días no alcanza a los cazadores residentes de otros países.
Art. 5º – Todo cazador deberá estar muñido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. Quién invoque haber practicado la caza en territorio extraprovincial, deberá poseer la Licencia extendida por la Autoridad de Fauna de la Provincia o País de procedencia. Asimismo deberá ajustarse a las disposiciones que rigen en materia de uso de armas de caza.
Art. 6° – Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador”, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, Dirección General de Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado. Su omisión constituye infracción a la legislación vigente.
Art. 7° – Fijar para la presente temporada de Caza Deportiva Menor 2017, las siguientes Zonas de Veda:
a) La superficie total de los Departamentos: Diamante, Federal, Concordia, Villaguay, Colón, Paraná, San Salvador e Islas del Ibicuy.
b) Parte de los Departamentos: Gualeguay: al Sur de la Ruta Provincial N° 11 y límites interdepartamentales: Gualeguaychú: al Este de la Ruta Nacional N° 14 y al Sur de la Ruta Provincial N°16 y límites jurisdiccional del Departamento Uruguay; La Paz: al Este de la Ruta Nacional N° 12, al Sur Aº Feliciano y límites inter-departamentales; Victoria: al Este limitado por las Rutas Provinciales N°11 y 26. Nogoyá: al Sur limitado por el Aº Nogoyá Ruta Provincial 39 los límites jurisdiccionales de los Departamentos Tala y Gualeguay.
c) La superficie total de la Reserva de Salto Grande, establecida por Resolución N°157/79 DRN.
Art. 8º – Ratificar la prohibición absoluta de la caza en las Areas Naturales Protegidas, declaradas e incorporadas al Sistema Provincial.
Art. 9° – Rige la prohibición estricta para la caza deportiva menor, de cualquier otra especie silvestre que no se encuentre expresamente habilitada por la presente disposición.
Art. 10º – Cuando por razones de orden técnico-científico se recomienden medidas de adecuación en la administración de la actividad cinegética, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la diagramación de la temporada de caza deportiva dispuesta por la presente.
Art. 11° – Comunicar a la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, publicar y archivar.
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