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Reglamento Caza Menor 2016 – Provincia de Buenos Aires.
Abril 2016. La provincia de Buenos Aires reglamentó la temporada de caza menor 2016. En la nota el texto completo de la disposición, con especies, cupos y fechas.
LA PLATA, 26 de abril de 2016
VISTO el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 14.803 y Ley Nº 14.805;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;
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Que en virtud de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723; Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, es autoridad de aplicación, en el Capítulo VI, Artículo 60º;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 158 a 178, se indica las especies, períodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor;
Que en virtud de lo expuesto la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto; conforme la Ley Nº 14.803, Decreto Nº 3397/08;
Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA DISPONE
ARTÍCULO 1º. Habilitar la Caza Deportiva Menor en la Provincia de Buenos Aires de las siguientes especies en los cupos que se indican, en el período comprendido entre 30 de abril y 31 de julio inclusive de 2016:
a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día:
b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador,
c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices por día y por cazador.

ARTÍCULO 2º Habilitar la Caza Deportiva Menor en los partidos de: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Azul, Ayacucho, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juarez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suarez, Coronel Rosales, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, San Miguel del Monte ,Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen , Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
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ARTÍCULO 3º. Fijar las siguientes zonas de veda:
a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°.
b) Las Reservas Naturales Provinciales.
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c) Delta del Río Paraná
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.
ARTÍCULO 4º. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
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ARTÍCULO 5º. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) La autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de
cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.
ARTÌCULO 6º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 57
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