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El reconocimiento de los conejos como “sujetos de derecho no humanos” abre un debate ético en Tierra del Fuego. ¿Cómo combatir una plaga destructiva respetando la sintiencia animal?.
7 de septiembre de 2026. Un reciente fallo emitido en Ushuaia por el juez federal Federico Calvete encendió una profunda discusión jurídica y ecológica en toda la Patagonia. El magistrado declaró a los conejos europeos que habitan el predio del CADIC-CONICET como “sujetos de derechos no humanos”.
La resolución judicial determinó oficialmente que estos mamíferos son seres sintientes. Por este motivo, poseen derechos fundamentales propios.
La decisión clausura un expediente iniciado en el año 2020. En ese momento, organizaciones proteccionistas recurrieron a los tribunales buscando frenar un plan del Centro Austral de Investigaciones Científicas. La institución planeaba exterminar la colonia local usando gas fosfina. Los científicos argumentaban razones de infraestructura urgentes pues las madrigueras profundas desestabilizaban los cimientos de su edificio principal.
La mirada ambiental: Una plaga biológica incontrolable
Desde la perspectiva de la ecología de conservación, la preocupación de los científicos está plenamente justificada. El conejo europeo es catalogado globalmente como una especie exótica invasora sumamente perjudicial. En la Argentina, el propio Ministerio de Ambiente dictó la resolución 474/2020 para declararla oficialmente como dañina.
A eso se suma que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) incluye a esta especie entre los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global.
La historia biológica de la Isla Grande avala esta postura crítica. Para entender por qué el conejo europeo ocupa ese lugar en la lista de la UICN, basta con repasar lo que ocurrió en Tierra del Fuego a partir de 1936. Ese año, según documenta Parques Nacionales, dos parejas fueron liberadas cerca de Porvenir, en el sector chileno de la Isla Grande.
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La frontera política no representó ningún límite. Para 1953, apenas 17 años después, la población ya superaba los 30 millones de ejemplares y había colonizado también el territorio argentino. Una segunda introducción, esta vez cerca de Ushuaia y atribuida a la Armada Argentina y a particulares, sumó más animales de esta especie al proceso alrededor de 1950.
La biología de la especie explica esa velocidad. El período de gestación dura entre 28 y 33 días, cada camada puede tener hasta nueve gazapos —con un promedio de cinco o seis— y una hembra puede producir entre cinco y siete camadas por año, según los registros de Parques Nacionales.
Con esos parámetros, la expansión fue tan rápida que los métodos de control llegaron tarde o resultaron insuficientes: en 1951 se liberaron zorros grises para reducir la población, sin resultados comprobados, y a mediados de los años 50 se recurrió al virus de la mixomatosis, que produjo una caída considerable, pero no resolvió el problema de fondo.
La mirada proteccionista: Hacia un control ético de la fauna
Por su parte, las agrupaciones protectoras de animales celebran el dictamen como un triunfo histórico de la jurisprudencia nacional. El fallo consagra que la condición de invasora no anula la capacidad de sentir dolor de una especie.
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Quienes defienden esta postura señalan que el fin no justifica los medios cruentos. El uso de venenos químicos representa un peligro ambiental masivo para las napas de agua subterráneas y proponen implementar métodos alternativos como la captura manual, la esterilización quirúrgica y la posterior reubicación controlada.
El desafío futuro: Coexistencia entre normas y biología
La resolución del juez Calvete cambia de forma definitiva el escenario legal argentino, pero deja intacto el problema ecológico de fondo en el extremo sur. Los conejos se siguen reproduciendo a un ritmo asombroso.
La nueva jurisprudencia obliga a los científicos del CONICET y a las autoridades ambientales a cooperar estrechamente para diseñar estrategias de manejo compasivas, éticas y profesionales. El gran interrogante del futuro ya no es si se debe controlar una plaga silvestre. La verdadera encrucijada radica en cómo lograrlo respetando el bienestar animal exigido por los tribunales.
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